miércoles, 13 de julio de 2016

SENTENCIA DE SERVIDUMBRE DE PASO LEGAL: ¿ES CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?




SENTENCIA DE SERVIDUMBRE DE PASO LEGAL: ¿ES CONSTITUTIVA O DECLARATIVA?

Por: Sandra Stheysi, Ramos Figueroa (Asistente legal en Mariscal & Galdos Abogados)

SUMARIO:
Introducción, Servidumbres Legales, Criterio del Tribunal Constitucional, Constitución de la servidumbre, Conclusión, Bibliografía.

         En el presente artículo, se hará un análisis al Expediente N°03389-2013 – PA/TC donde se resuelve declarar nula la sentencia de Habeas Corpus por la supuesta afectación del derecho de defensa y del debido proceso, por haberse interpuesto una servidumbre legal sin emplazar a la demandante que es copropietaria de la propiedad afectada, generando la pregunta  en cuestión sobre si la sentencia de servidumbre legal de paso es de carácter constitutivo o declarativo.  

I.            INTRODUCCION:

Pueden decirse que existen preguntas con respuestas aparentemente sencillas, pero una vez nos encontramos en el campo de la práctica, advertimos que la simpleza es solo aparente ya que se presentan una serie de elementos que, bajo un enfoque superficial, no suelen ser tomados en cuenta.
En el presente caso tratamos de una figura de derecho real como es la servidumbre que como tal para muchos doctrinarios han considerado que es una de las figuras de las que más dejamos de lado y por tal  obtenemos una serie de dudas al respecto, complicaciones, que en muchos Códigos lo resuelven de manera estricta y en otras abarcan más del tema, generando interpretaciones que generan confusiones por tratar a un tema en demasía, como un tema general.
El expediente a analizar N° 03389-2013 – PA/TC, nos invita a reflexionar si ¿La sentencia de servidumbre de paso legal: es constitutiva o declarativa?, cuestión, que abarca una servidumbre de paso que afecta a un bien de la que es copropietaria conjuntamente con su esposo,  sin que se le haya notificado en el proceso por ende peticiona que la sentencia de Habeas Corpus quede sin efecto. Asimismo, la Corte Suprema señalando que no se ha constituido la servidumbre legal, declaran improcedente la demanda.
Llevándonos a entender que como la servidumbre no es aparente, los jueces de primera instancia no hubieran estimado la demanda de Amparo, por tanto, como se verificaría si había o no una servidumbre de paso, encontrándonos en un supuesto de Amparo contra un Habeas Corpus, comprendiendo que el demandante tendría que acreditar que verdaderamente existe una servidumbre legal de paso ante el tribunal constitucional, sin embargo, sea dicho que la servidumbre legal se constituye por ley, entonces solo bastaría con establecer la norma legal que otorga la servidumbre de paso, y tendría por fin una solución.
Es así que con el presente artículo daré a conocer como es el análisis e interpretación si la sentencia de servidumbre de paso legal es constitutiva o declarativa.

II.          SERVIDUMBRES LEGAL DE PASO:

Según la doctrina nacional, Gonzales Linares refiriéndose a las servidumbres legales “toman la denominación de servidumbres legales porque nacen de la voluntad de la ley. Son impuestas por la ley, por consiguientes el propietario del predio sirviente está obligado a establecer la servidumbre; aún en contra de su voluntad.
Las servidumbres legales tienen existencia o vida jurídica cuando se constituyen por mandato legal o por mando de la voluntad de las partes, como expresa el artículo 1035 del Código Civil.”[1]
Por tanto, existe la servidumbre legal desde el momento en que entra en vigencia el dispositivo legal que la regula, sin embargo, existe varias posiciones en contra que concluyen de otra manera, señalando que la servidumbre legal de paso se tiene que solicitar, lo que nos hace entender que antes de la solicitud no existía tal derecho real.
Lo que me lleva a preguntar que, ¿sin solicitud no hay servidumbre legal de paso?
Por tanto, es claro notar que nuestra doctrina no tiene claro el asunto de la constitución de la servidumbre legal de paso, sobre todo en el caso del presente artículo, en el que hacemos notar que si una sentencia que determine la servidumbre de paso, es constitutiva o declarativa, en otras palabras, existe posiciones doctrinarias como las de Arias Schereiber: “Que indican que en rigor de verdad, los casos de la servidumbre legal no emanan directamente de la ley, sino que se limitan el derecho de reclamar tal constitución de la servidumbre, lo cual se puede llevar mediante un siempre acuerdo entre particulares, lo que equivaldría al cumplimiento de una obligación regulada por nuestro código civil o mediante un acto de sentencia judicial”[2]
Sin embargo ¿acaso no es por la ley que se constituye una servidumbre legal de paso?, y por tanto es considerado también como una servidumbre forzosa o coactiva, a este punto Gonzales Barron refiere: “ en realidad, la ley no la constituye automáticamente, sino, que establece el presupuesto legal para que el Juez constituye mediante sentencia, una vez que lo solicite el afectado y pague la valorización judicial”[3], sugiriendo en que la servidumbre legal de paso no es realmente una servidumbre legal, puesto que no adquiere existencia efectiva en virtud de un mandato legal, sino también como una sentencia constitutiva.

III.       OPINION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACION A LA TUTELA DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO MEDIANTE EL HABEAS CORPUS.

Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional advierte que en los procesos constitucionales no se puede determinar la existencia de la servidumbre. Se protege mediante el habeas corpus este derecho real, partiendo de la premisa de que la existencia del mismo no es objeto de controversia. Si la constitución de la servidumbre no se encuentra debidamente acreditada al iniciar el proceso constitucional, la respectiva demanda debe ser declarada improcedente.
Las decisiones del Tribunal Constitucional no revelan una respuesta lo suficientemente precisa, como se puede advertir en la STC Exp. Nª 03389-2012-PA/TC que se tienen que diferencias tres escenarios vinculados a la constitución de la servidumbre legal de paso: i) la constitución de la servidumbre, ii) la protección de una servidumbre ya constituida, y iii) los vicios de un proceso de constitución de servidumbre; refiriéndose que se tienen que aplicar las reglas de Amparo contra resoluciones judiciales, pues se trata de un asunto más vinculado al debido proceso que a la servidumbre en sí misma.

IV.        ¿COMO SE CONSTITUYE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO?

Conforme se ha desarrollado el presente artículo, es momento de realizar el análisis y desarrollo de la pregunta en cuestión; se tiene que al recurrir a un juez indubitablemente, en caso de que el titular del predio sirviente se resista al ejercicio de la servidumbre legal o niegue su existencia.
Es así que si la sentencia es constitutiva, entonces, ello quiere decir que antes de la sentencia no existe servidumbre legal de paso. Esto a su vez implica negar la calidad legal a esta servidumbre, si es que se entiende a la servidumbre legal como aquella que se constituye en virtud de la ley, dado que no sería la ley, sino una decisión judicial la impondría su nacimiento.
Si consideramos que la sentencia es declarativa la servidumbre legal de paso ya existe por el solo hecho de que se configure el supuesto previsto en los artículos 1051 o 1053 del Código Civil. De esta manera, en el ejemplo que he propuesto líneas arriba, si el titular del predio sirviente perturba el acceso a la vía pública, se tendría que considerar que se está lesionando el derecho real de servidumbre, por lo que tal perturbación seria claramente ilícita y, por ende, fuente de responsabilidad.
De otro lado, el texto de las normas pertinentes no parece avalar la opinión que sería la que se trate de una sentencia constitutiva. En ninguno para la normativa civil aplicable indica que la servidumbre pueda constituirse con base en una sentencia judicial.
Por el contrario, el texto del citado artículo 1035, indica que es la ley la que impone la servidumbre, y no una resolución judicial.

V.           CONCLUSIONES

Con el desarrollo del presente artículo, se ha llevado a cabo un análisis más profuso de si una sentencia judicial que otorga la servidumbre legal de paso sobre un predio es constitutiva o declarativa, y para ello se ha visto necesario señalar a que denominamos servidumbre legal de paso, y es que en coincidencia en la doctrina que se constituye por estar regulado en nuestro ordenamiento jurídico, generando ser un derecho por parte del dominante el solicitar el cumplimiento de esta constitución de la servidumbre.
Sin embargo para el desarrollo de este articulo hemos tomado como referencia el Exp Nº: N°03389-2013 – PA/TC, que nos pone en evidencia este problema; concluyendo que existe una diversidad de opinión crítica en si es la sentencia judicial que otorga la servidumbre legal de paso, es constitutiva o declarativa, es decir que si solo con una sentencia judicial se podría decir que recién existe la servidumbre o si ya existió y la sentencia solo la reconoce como tal.
Para mi propia consideración frente a una servidumbre aparente como la servidumbre de paso legal, una sentencia como tal, es declarativa, ya que se ha confirmado tal existencia con la implementación, necesidad, y el cumplimiento de las características que ordena nuestro Código Civil; y es constitutiva al cabo de surgir la necesidad de que el predio sirviente niegue o impida el gravamen que pesa sobre su predio, siendo necesaria para todo momento la exigencia del dominante la solicitud ante el Juzgado reconocer y hacer cumplir el mandato legislativo que ampara a la servidumbre legal.

VI.        BIBLIOGRAFIA

1.            ARIAS SCHEREIBER PEZET. Max. Exegesis. Tomo III. Segunda Edicion. Normas Legales.Lima.2011.P. 314.
2.            GONZALES BARRON. Gunther. Tratado de Derechos Reales. Tomo II.Jurista.Lima.2012.P.1917.
3.            GONZALES LINARES, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales.Palestra.Lima.2007.PP 674 y 675.




[1] GONZALES LINARES, Nerio. Derecho Civil Patrimonial.Derechos Reales.Palestra.Lima.2007.PP 674 y 675.
[2] ARIAS SCHEREIBER PEZET. Max. Exegesis.Tomo III.Segunda Edicion.Normas Legales.Lima.2011.P. 314.
[3] GONZALES BARRON. Gunther. Tratado de Derechos Reales.Tomo II.Jurista.Lima.2012.P.1917.

1 comentario:

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