martes, 12 de julio de 2016

LOS VERTIGINOSOS AVANCES CIENTÍFICOS Y EL DERECHO DE FAMILIA – FILIACIÓN E IDENTIDAD



LOS VERTIGINOSOS AVANCES CIENTÍFICOS Y EL DERECHO DE FAMILIA – FILIACIÓN E IDENTIDAD.
         
Por: Erika Maquera Cotrado (Abogada Asociada de Mariscal & Galdos Abogados).
         La familia, como institución social, económica y jurídica, viene experimentando acelerados cambios que se reflejan en las diferentes formas que adopta a partir de roles asignados por la Sociedad y el Estado. Frente a esto el derecho debe normar y comprender en los sistemas jurídicos formulados a la luz del derecho constitucional y los principios de derechos humanos que lo albergan.
Uno de los cambios en la organización de la familia, que se verifica con mayor frecuencia a partir de su mayor publicidad en los últimos tiempos, es al menos en dos situaciones: muy diferentes entre sí, en las que puede evaluarse el aporte científico al derecho de familia”:
1.- Tenemos en primer lugar, a los hijos nacidos mediante fecundación heterólogica o embriodonación.
2.- En otro campo distinto al primero, tenemos a los hijos nacidos de una relación extramatrimonial, cuando su progenitora está casada al momento de su nacimiento.
En el primer supuesto – hijos por embriodonación-, implica la concepción de un sujeto de derecho, a través de un procedimiento mediante el cual se transfieren al útero embriones congelados donados de manera anónima por otras parejas; y, que tras la realización de un ciclo de fecundación in vitro, han conseguido el embarazo.[1]
En el segundo supuesto, implica la existencia de niños y niñas que formalmente tienen por padre distinto al biológico, en este caso al marido de la mujer, en razón de la institución de la presunción de paternidad matrimonial o presunción pater is est quest nuptiam demostrant. Sin embargo, la referida presunción podría ser destruida por los propios avances científicos (prueba de ADN) y así lo establece el Código Civil en su artículo 402º inciso 6) tercer párrafo.
Se advierte entonces que, la familia tradicional (madre, padre e hijos) basada en el matrimonio y fundada en los deberes de fidelidad y cohabitación entre los cónyuges, ya no es precisamente una que se verifica de manera continua en la realidad social. Más, si a ello agregamos los avances científicos que han logrado insertar la vida humana a través de una reproducción asistida y dar con mayor grado de certeza la identidad biológica de un sujeto de derecho, lo que definitivamente plantea nuevas perspectivas jurídicas, morales y sociales, en este caso en el derecho de familia.
Siendo así, es preciso entonces considerar lo siguiente:
a.- Si la presunción de paternidad matrimonial que otorga un nivel de certeza y protección, en efecto, al hijo de mujer casada, quien en situaciones “de normalidad” se verá exenta de la obligación de probar que cada hijo que concibe es de su marido; para los casos en que esta mujer concibe un hijo que no es de su marido, será preciso que el derecho, en aras de la protección del derecho a la identidad de estos niños, haga más versátil y permeable la presunción de paternidad matrimonial y permita que ésta ceda a la realidad social y biológica, primando así la verdad biológica, el principio de libre investigación de la paternidad, el derecho a conocer, en la medida de lo posible, a los padres y el ejercicio y vigencia del derecho a la identidad que contiene a los principios y derechos antes mencionados y que a la luz del principio del interés superior del niño, cobra más vigencia aún en un Estado Constitucional de Derecho.
Y, finalmente, si luego de tener una verdad biológica irrefutable es suficiente para determinar la identidad de un hijo.
b.-  Respecto a la reproducción asistida, si ella debe realizarse con consentimiento o sin consentimiento del marido.
Y si de no haber consentimiento, cabe la negación de paternidad, basándonos en lo dispuesto en el artículo 363º inciso 5) del Código Civil, que permite la negación de la paternidad matrimonial actuando para ello la prueba del ADN. Por otro lado, si la mujer casada, habría cometido una falta grave al deber de fidelidad entre cónyuges, si existiría una causal de divorcio y consiguientemente disponer la disolución del matrimonio. 
En  cuanto a si el padre genético puede o no reclamar la paternidad, en el supuesto de que sea conocido el dador, pensamos que desde el punto de vista legal, ello no sería posible, pues al hijo nacido en esas condiciones le acompaña la presunción legal pater is, y aún en el caso de que la madre sostenga que ese hijo no es de su marido, tampoco ello es posible, en atención a que el hijo de mujer casada, no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable, además, el hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.[2]
Por lo expuesto y partiendo de las modificaciones que también ha experimentado el derecho en sí, en este caso específicamente el derecho de Familia, transitando por un proceso de “Constitucionalización” (es decir pasando del ámbito privatista a uno más publicista o también denominado social), en el que el rol del Estado y la noción de derechos fundamentales determina algunas de las instituciones más emblemáticas del derecho de familia, como la filiación – relacionada al derecho de identidad – en aplicación a la  presunción de paternidad matrimonial y la prueba de ADN, es necesario verificar si las normas que actualmente regulan este ámbito, resultan suficientes para determinar la protección de la identidad del hijo.
Al respecto, firmemente puedo concluir que el derecho de familia debe ir íntimamente ligado a la vocación protectora y garantista de los derechos fundamentales, asignándole como objeto de protección, en este caso el derecho a la identidad del hijo, lo que implica el análisis de derecho a la identidad como un todo histórico del ser humano; y, no únicamente basado en el análisis científico y sus avances tecnológicos.
Precisamente, porque estando en un Estado Constitucional de Derecho que enarbola el principio y el derecho a la identidad, así como la primacía de los derechos fundamentales de la persona, es importante retornar a las instituciones del Derecho Civil y de Familia, en particular, para otorgarles un contenido acorde al Derecho Constitucional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este ejercicio supone una labor de jerarquización, aunque también de ponderación, ya que existe una dicotomía, aparente en algunos casos, entre el derecho al honor y la intimidad de los padres y el derecho a la verdad biológica y a la identidad del hijo. Finalmente, todos vistos a la luz del derecho a la identidad y si cumplen un rol que asegura la garantía que el Estado, a través del derecho, debe brindar a las personas y la comunidad.




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