miércoles, 6 de mayo de 2020

Oralidad y expediente virtual




La oralidad en el proceso civil y el expediente judicial electrónico


Abog: Moisés Víctor Mariscal Flores.



La realidad judicial al mes de marzo del 2020, se caracterizó por el notorio retraso en la tramitación de los expedientes civiles y en la expedición de sentencias. A esto se une el problema de la pandemia del coronavirus que ha paralizado, literalmente, el trámite de los juicios civiles, por dos meses a la fecha y se prevé que se extenderá cuando menos un año.


Para conseguir solución a la demora de los expedientes civiles, se pensó en varias soluciones, como incrementar el número de juzgados civiles, designar a un juzgado liquidador y en un plazo improrrogable resuelvan los asuntos pendientes, o, incrementar juzgados ad hoc. Para esa tarea, la experiencia de los últimos años demuestra que las soluciones fueron de efecto relativo y escaso éxito, porque mantuvieron la misma mecánica procesal aplicando el principio dispositivo para todas las etapas del proceso, el cumplimiento a ultranza de las formalidades, y el mantenimiento de la escrituralidad, descuidando los plazos perentorios, todo para mantener el derecho de defensa.


En opinión de los procesalistas, se debe adoptar un nuevo modelo mixto de oralidad y escrituralidad, siguiendo los lineamientos del módulo civil corporativo  y el modelo de del caso o case management.  

                   
La adopción de este modo de litigar, tramitar y resolver los conflictos de  intereses, se condice con la decisión de la Corte Suprema de implantar a todo nivel e instancia el expediente electrónico. Nuestra realidad procesal exige un cambio sustancial, que sería el modo de la oralidad, abandonando el instrumentalismo, el formalismo y reduciendo el principio dispositivo solo a los actos postulatorios; retomando el trámite por audiencias, sin admitir pedidos de  nulidad; dictando sentencia en ese acto, salvo los asuntos complejos, cuya resolución debe  dictarse dentro del  plazo  concedido.


Para aplicar el modelo del caso o case management, considero que debe aprobarse un nuevo modelo de gestión de despacho judicial corporativo, en  el  cual se conformen equipos especializados de especialistas y auxiliares, dedicándose  un equipo al estudio de las demandas y sus requisitos; otro grupo  a la calificación de las excepciones, resolución de las mismas, contestación de la demanda, reconvención, auto de saneamiento, puntos controvertidos,  saneamiento probatorio, todo a realizarse en la audiencia preliminar, y  finalmente, un especialista en audiencias  debe encargarse del proceso hasta la sentencia y su notificación, pudiendo establecerse sub grupos por especialidades de nulidad de acto jurídico, derechos reales, derecho de las obligaciones, contratos, etc.; de tal modo que haya separación de las funciones para conseguir la oportuna y rápida solución de los conflictos.


Para alcanzar estos objetivos debe adoptarse el modelo propuesto, el mismo que, además, tiene las siguientes características:

1.- Reingeniería del Personal de especialistas y auxiliares (organigrama funcional y organigrama estructural). Al cual se le atribuye funciones jurisdiccionales de forma auxiliar.

2.- El modelo de gestión del conflicto, en el cual se especifica las funciones del juez, de los auxiliares jurisdiccionales, de los peritos y de los abogados y las partes, con los principios procesales que regularan la actuación de todos ellos así como y disposiciones dirigidas a lograr el adecuado desenvolvimiento de los sujetos procesales dentro del  juicio.

3.- Coordinación para la adopción del modelo del expediente judicial electrónico, que obliga a abandonar el clásico expediente de papel cosido, para optimizar la  tramitación y gestión del proceso judicial, para que el servicio de justicia se preste  de manera eficiente acelerada y transparente.

4.- Considero que la solución propuesta tiene la dificultad enorme por falta de infraestructura física, la ausencia de medios electrónicos en todos y cada uno de los juzgados de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; sumado a la necesidad de realizar el adiestramiento de los abogados; y, fundamentalmente, de los usuarios, quienes  van a necesitar del auxilio  de computadores, la  obtención y uso de los documentos nacionales de identificación electrónicos, especialmente, para  el uso de la mesa de partes electrónica.

5- Creo que con una adecuada política institucional y capacitación se podrá conseguir el manejo y consiguiente funcionamiento del expediente electrónico, siguiendo los parámetros del expediente de igual clase para los procesos laborales, comerciales y otros, que se mantiene vigente por haber sido aprobado  mediante la Resolución Administrativa 070-2019 CE PJ.


Finalmente, debo indicar que mi persona como abogado con 49 años de  ejercicio profesional, lo cual me otorga cierta solvencia práctica; y, en mérito al  ejercicio de la docencia universitaria  por  30  años, vengo trabajando en un  estudio más profuso en la oralidad y el expediente electrónico, cuyos resultados espero difundir a la brevedad posible
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