jueves, 14 de julio de 2016

CAUSALES DE CONTRADICCION CONTRA LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Y EN EL TÍTULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL.





CAUSALES DE CONTRADICCION CONTRA LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Y EN EL TÍTULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL.
         
Por: Moisés Pablo Mariscal Rivera (Abogado – Socio en Mariscal & Galdos  Abogados).
         Las  causales de contradicción se encuentran regulada en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, se clasifica en dos tipos de causales, las que se refieren a los títulos ejecutivos y los que son de naturaleza judicial.
         1.- Respecto a las causales de contradicción sobre títulos ejecutivos se tiene que la ley procesal otorga un plazo de cinco días al ejecutado para que pueda formularlas, siendo las causales, las siguientes:
a)   La inexigibilidad de la obligación: Lo cual significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento.

Las obligaciones de por sí son exigibles, porque es un rasgo inherentes a ellas, siendo que su inexigibilidad puede darse por diferentes factores, asi tenemos por ejemplo que una obligación este prescrita y que dicha prescripción haya sido declarada judicialmente, ya sea en vía de proceso autónomo o en vía de excepción, entonces, deviene en inexigible, pues la posibilidad de solicitar su cumplimiento judicialmente se ha extinguido.

También una obligación deviene en inexigible cuando esta resulta ser una obligación modal, ello debido a que las obligaciones son clasificadas de acuerdo a como deben cumplirse, clasificándose en obligaciones puras o modales (sujetas a condición suspensiva o resolutoria; plazo o cargo).

b)   Iliquidez de la obligación: Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado o no es determinable mediante operación aritmética.

Cuando la norma procesal señala que la obligación contenida en el título ejecutivo debe –por lo menos- ser liquidable mediante operación aritmética, quiere decir que dicha obligación debe ser pasible de cuantificarse a través de operaciones como la suma o adición, resta o sustracción, multiplicación y división.

Ahora bien, en el caso que el Juez obvie este requisito para ordenar ejecución, el ejecutado podrá formular contradicción (oposición) atacando la ejecución por la causal de iliquidez de la obligación, esto es, alegando y probando, que la cuantía de la obligación no está determinada y tampoco es pasible de determinarse mediante operación aritmética, con lo cual el juez tendrá que declarar fundada la contradicción y denegar proseguir con la ejecución.

c)   Nulidad formal del título ejecutivo: Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo.

Los títulos ejecutivos extrajudiciales podrán ser posibles de cuestionamiento formal si no cumplen con los requisitos de ley, como por ejemplo, en el caso que el título ejecutivo lo constituya una escritura pública que contenga la obligación que se pretenda ejecutar, y esta no cumpla con los requisitos exigidos por la Ley del Notariado, dicho documento será nulo formalmente, asimismo, en el caso de títulos valores que no cumplan los requisitos esenciales señalados en la Ley de Títulos Valores, entonces, estos también serán nulos formalmente.

Como se observa, con esta causal de contradicción no se ataca la obligación contenida en la escritura pública o en los títulos valores, sino se cuestiona que los documentos  que la contienen, no cumplen con los requisitos legalmente establecidos para que tengan la calidad de títulos ejecutivos, y por tanto, no podrían ordenar ejecución.

d)   Falsedad del título ejecutivo:  Lo cual implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración.

A través de esta causal de contradicción (oposición), el ejecutado ataca al documento y no a la obligación contenida en aquel, entre muchos casos podría el supuesto que coincida tanto la falsedad del documento como la falsedad del acto jurídico que contiene la obligación.

Aquí, el ejecutado podría alegar que el título ejecutivo ha sido adulterado, ya sea en todo o en parte, y como tal no tiene mérito ejecutivo.

e)   Completar en forma contraria a los acuerdos adoptados el título ejecutivo consistente en un título valor emitido en forma incompleta: Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) contempla las causales de contradicción en las acciones derivadas del título valor, entre las que se encuentra la causal señalada precedentemente.

Esta causal de contradicción abarca un supuesto especifico y distinto a la nulidad formal del título o a la falsedad del título, para este caso específico, el legislador optó por regularlo expresamente atendiendo a que en la práctica comercial se hizo común la emisión en forma incompleta de títulos valores para su posterior llenado por parte del acreedor, lo que en cierta medida podía ocasionar abusos por parte de estos contra sus deudores.

En efecto, el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores permite la emisión de esta clase de títulos valores, pero teniendo como límite que en su llenado se respete los acuerdos adoptados entre el acreedor y el deudor.

f)    Extinción de la obligación exigida: En vía de proceso único de ejecución, lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago, compensación, condonación, transacción, mutuo disenso.

El pago es el medio natural de extinción de las obligaciones. El pago implica la ejecución de la obligación en las condiciones convenidas en su origen, es decir, el cumplimiento dentro de los términos previstos. Pagar es actuar conforme a lo debido.

Por otro lado, tenemos a la dación en pago como otro medio de extinción de las obligaciones, así, el acreedor puede exigir o el deudor puede ofrecer una prestación que no sea la adecuada, cuando se les haya reconocido una facultad en ese sentido. Bajo esta perspectiva, la dación en pago es el medio extintivo de obligaciones por ejecución de una prestación diversa al objeto de la deuda.

Otra forma de extinción de las obligaciones es la novación, mediante la cual se extingue una obligación creándose otra, es decir, el acreedor adquiere en lugar de la prestación a que tenía un derecho un nuevo crédito contra el deudor y este se exime de su deuda sin cumplirla, mediante una nueva promesa al acreedor.

La compensación es otra forma de extinguir obligaciones y opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora y acreedora de otra.

La condonación implica un acto de liberalidad por parte del acreedor quien realiza un acto parecido a la donación pero no respecto a un bien, sino en relación a un crédito.

La consolidación o confusión se refiere a que la calidad de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

El mutuo disenso, implica dejar sin efecto un acto jurídico bilateral o plurilateral, por acuerdo de las partes.

2.- Por otro lado en el artículo 690-D se establece que cuando el mandato se sustenta en título ejecutivo de naturaleza judicial, solo podrá formularse contradicción dentro del tercero día y bajo las causales de: a) cumplimiento de lo ordenado y b) extinción de la obligación. Para ambos casos se necesita prueba instrumental.
         Al respecto, Marianella Ledesma Narváez sostiene que: “cuando se concluye el proceso de cognición con una sentencia de condena, termina toda posibilidad de discusión en relación a la existencia del derecho subjetivo y de la obligación misma. Ya no podrá discutirse sobre lo resuelto y cubierto por la cosa juzgada, sin embargo, ello no impide que el ejecutado pueda seguir formulando otras alegaciones  al desarrollo del proceso; en tal sentido, este podrá exigir el riguroso cumplimiento de las normas procesales propias de la ejecución misma”.
         Precisamente, por lo anotado es que en el artículo bajo comentario se permite al ejecutado de un título judicial poder contradecir alegando que ha cumplido con lo ordenado o en su defecto la obligación se ha extinguido.
         Ahora bien, como tenemos desarrollado líneas arriba una obligación se extingue por el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción y el mutuo disenso.
         Para que el ejecutado sustente las causales antes mencionados no basta la afirmación, por el contrario, este debe presentar, en el mismo escrito que contiene la contradicción a la ejecución, los medios de prueba respectivos, que para el supuesto que desarrollamos sólo se refiere a pruebas documentales que demuestren lo alegado en la contradicción, de hecho, si no se cumple con este requisito el Juez calificará como inadmisible la contradicción.
         Finalmente, es importante resaltar que cuando estamos frente a la presencia de un proceso único de ejecución cuyo mandato ejecutivo o de ejecución se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, la contradicción que formule el ejecutado sólo puede fundarse en las causales previstas en el numeral 3 del artículo 690-D del Código Procesal Civil, es decir, las referentes a cumplimiento de lo ordenado y extinción de la obligación, siendo que la contradicción sustentada en otras causales da lugar al rechazo liminar de la contradicción por parte del juez ejecutor, por ello, como reflexión final podemos dejar establecido que al momento de formular una contradicción no es válido que para el caso de ejecuciones de naturaleza judicial se pretenda hacer valer las causales de contradicción referentes a un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, de hecho, si se procede de esta forma no existe posibilidad alguna de que la contradicción pueda ser viable a los intereses del ejecutado.
         BIBLIOGRAFIA:
         1.- Ledesma Naváez, Marianella. (2008) Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo III, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 416 – 417.
         2.- División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. (2015) Manual del Proceso Civil – Todas las figuras procesales a través de sus fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 707-708.

         3.- Sevilla Agurto, Percy. (2014) Las causales de contradicción en el proceso de ejecución, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 135 a 143.

1 comentario: