CAUSALES DE CONTRADICCION CONTRA LOS
TÍTULOS EJECUTIVOS Y EN EL TÍTULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL.
Por: Moisés Pablo Mariscal Rivera
(Abogado – Socio en Mariscal & Galdos
Abogados).
Las causales de
contradicción se encuentran regulada en el artículo 690-D del Código Procesal
Civil, se clasifica en dos tipos de causales, las que se refieren a los títulos
ejecutivos y los que son de naturaleza judicial.
1.- Respecto a
las causales de contradicción sobre títulos ejecutivos se tiene que la ley
procesal otorga un plazo de cinco días
al ejecutado para que pueda formularlas, siendo las causales, las siguientes:
a)
La
inexigibilidad de la obligación: Lo cual significa que la
obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o
sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento.
Las obligaciones de por sí son exigibles,
porque es un rasgo inherentes a ellas, siendo que su inexigibilidad puede darse
por diferentes factores, asi tenemos por ejemplo que una obligación este prescrita
y que dicha prescripción haya sido declarada judicialmente, ya sea en vía de
proceso autónomo o en vía de excepción, entonces, deviene en inexigible, pues la
posibilidad de solicitar su cumplimiento judicialmente se ha extinguido.
También una obligación deviene en inexigible cuando
esta resulta ser una obligación modal, ello debido a que las obligaciones son
clasificadas de acuerdo a como deben cumplirse, clasificándose en obligaciones
puras o modales (sujetas a condición suspensiva o resolutoria; plazo o cargo).
b)
Iliquidez
de la obligación: Vale decir, que el monto o cuantía de la
obligación no se encuentra determinado o no es determinable mediante operación
aritmética.
Cuando la norma procesal señala que la
obligación contenida en el título ejecutivo debe –por lo menos- ser liquidable
mediante operación aritmética, quiere decir que dicha obligación debe ser
pasible de cuantificarse a través de operaciones como la suma o adición, resta
o sustracción, multiplicación y división.
Ahora bien, en el caso que el Juez obvie este
requisito para ordenar ejecución, el ejecutado podrá formular contradicción
(oposición) atacando la ejecución por la causal de iliquidez de la obligación,
esto es, alegando y probando, que la cuantía de la obligación no está
determinada y tampoco es pasible de determinarse mediante operación aritmética,
con lo cual el juez tendrá que declarar fundada la contradicción y denegar
proseguir con la ejecución.
c)
Nulidad
formal del título ejecutivo: Esto es, que dicho título
carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o
no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento
mérito ejecutivo.
Los títulos ejecutivos extrajudiciales podrán
ser posibles de cuestionamiento formal si no cumplen con los requisitos de ley,
como por ejemplo, en el caso que el título ejecutivo lo constituya una
escritura pública que contenga la obligación que se pretenda ejecutar, y esta
no cumpla con los requisitos exigidos por la Ley del Notariado, dicho documento
será nulo formalmente, asimismo, en el caso de títulos valores que no cumplan
los requisitos esenciales señalados en la Ley de Títulos Valores, entonces,
estos también serán nulos formalmente.
Como se observa, con esta causal de
contradicción no se ataca la obligación contenida en la escritura pública o en
los títulos valores, sino se cuestiona que los documentos que la contienen, no cumplen con los
requisitos legalmente establecidos para que tengan la calidad de títulos
ejecutivos, y por tanto, no podrían ordenar ejecución.
d)
Falsedad
del título ejecutivo: Lo
cual implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma
en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son
inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la
falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su
adulteración.
A través de esta causal de contradicción
(oposición), el ejecutado ataca al documento y no a la obligación contenida en
aquel, entre muchos casos podría el supuesto que coincida tanto la falsedad del
documento como la falsedad del acto jurídico que contiene la obligación.
Aquí, el ejecutado podría alegar que el título
ejecutivo ha sido adulterado, ya sea en todo o en parte, y como tal no tiene
mérito ejecutivo.
e)
Completar
en forma contraria a los acuerdos adoptados el título ejecutivo consistente en
un título valor emitido en forma incompleta: Al respecto, cabe
señalar que el artículo 19 de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287)
contempla las causales de contradicción en las acciones derivadas del título
valor, entre las que se encuentra la causal señalada precedentemente.
Esta causal de contradicción abarca un
supuesto especifico y distinto a la nulidad formal del título o a la falsedad
del título, para este caso específico, el legislador optó por regularlo
expresamente atendiendo a que en la práctica comercial se hizo común la emisión
en forma incompleta de títulos valores para su posterior llenado por parte del
acreedor, lo que en cierta medida podía ocasionar abusos por parte de estos contra
sus deudores.
En efecto, el artículo 10 de la Ley de Títulos
Valores permite la emisión de esta clase de títulos valores, pero teniendo como
límite que en su llenado se respete los acuerdos adoptados entre el acreedor y
el deudor.
f)
Extinción
de la obligación exigida: En vía de proceso único de ejecución, lo
cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago,
compensación, condonación, transacción, mutuo disenso.
El pago es el medio natural de extinción de
las obligaciones. El pago implica la ejecución de la obligación en las
condiciones convenidas en su origen, es decir, el cumplimiento dentro de los
términos previstos. Pagar es actuar conforme a lo debido.
Por
otro lado, tenemos a la dación en pago como otro medio de extinción de las
obligaciones, así, el acreedor puede exigir o el deudor puede ofrecer una
prestación que no sea la adecuada, cuando se les haya reconocido una facultad
en ese sentido. Bajo esta perspectiva, la dación en pago es el medio extintivo
de obligaciones por ejecución de una prestación diversa al objeto de la deuda.
Otra forma de extinción de las obligaciones es
la novación, mediante la cual se extingue una obligación creándose otra, es
decir, el acreedor adquiere en lugar de la prestación a que tenía un derecho un
nuevo crédito contra el deudor y este se exime de su deuda sin cumplirla,
mediante una nueva promesa al acreedor.
La compensación es otra forma de extinguir
obligaciones y opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora
y acreedora de otra.
La condonación implica un acto de liberalidad
por parte del acreedor quien realiza un acto parecido a la donación pero no
respecto a un bien, sino en relación a un crédito.
La consolidación o confusión se refiere a que
la calidad de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
El mutuo disenso, implica dejar sin efecto un
acto jurídico bilateral o plurilateral, por acuerdo de las partes.
2.- Por otro lado en el
artículo 690-D se establece que cuando el mandato se sustenta en título ejecutivo
de naturaleza judicial, solo podrá formularse contradicción dentro del tercero día y bajo las causales de: a) cumplimiento de lo ordenado y b) extinción de la obligación. Para
ambos casos se necesita prueba instrumental.
Al respecto, Marianella Ledesma Narváez sostiene que: “cuando
se concluye el proceso de cognición con una sentencia de condena, termina toda
posibilidad de discusión en relación a la existencia del derecho subjetivo y de
la obligación misma. Ya no podrá discutirse sobre lo resuelto y cubierto por la
cosa juzgada, sin embargo, ello no impide que el ejecutado pueda seguir
formulando otras alegaciones al
desarrollo del proceso; en tal sentido, este podrá exigir el riguroso
cumplimiento de las normas procesales propias de la ejecución misma”.
Precisamente, por lo anotado es que en el artículo bajo
comentario se permite al ejecutado de un título judicial poder contradecir
alegando que ha cumplido con lo ordenado o en su defecto la obligación se ha
extinguido.
Ahora bien, como tenemos desarrollado líneas arriba una
obligación se extingue por el pago, la dación en pago, la novación, la
compensación, la condonación, la consolidación, la transacción y el mutuo
disenso.
Para que el ejecutado sustente las causales antes
mencionados no basta la afirmación, por el contrario, este debe presentar, en
el mismo escrito que contiene la contradicción a la ejecución, los medios de
prueba respectivos, que para el supuesto que desarrollamos sólo se refiere a
pruebas documentales que demuestren lo alegado en la contradicción, de hecho,
si no se cumple con este requisito el Juez calificará como inadmisible la
contradicción.
Finalmente, es importante resaltar que cuando estamos frente
a la presencia de un proceso único de ejecución cuyo mandato ejecutivo o de
ejecución se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, la
contradicción que formule el ejecutado sólo puede fundarse en las causales
previstas en el numeral 3 del artículo 690-D del Código Procesal Civil, es
decir, las referentes a cumplimiento de lo ordenado y extinción de la
obligación, siendo que la contradicción sustentada en otras causales da lugar
al rechazo liminar de la contradicción por parte del juez ejecutor, por ello,
como reflexión final podemos dejar establecido que al momento de formular una
contradicción no es válido que para el caso de ejecuciones de naturaleza
judicial se pretenda hacer valer las causales de contradicción referentes a un
título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, de hecho, si se procede de esta
forma no existe posibilidad alguna de que la contradicción pueda ser viable a
los intereses del ejecutado.
BIBLIOGRAFIA:
1.- Ledesma Naváez,
Marianella. (2008) Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo III, Gaceta
Jurídica, Lima, pág. 416 – 417.
2.- División de Estudios
Jurídicos de Gaceta Jurídica. (2015) Manual del Proceso Civil – Todas las
figuras procesales a través de sus fuentes doctrinarias y jurisprudenciales,
Gaceta Jurídica, Lima, pág. 707-708.
3.- Sevilla
Agurto, Percy. (2014) Las causales de contradicción en el proceso de ejecución,
Gaceta Jurídica, Lima, pág. 135 a 143.
excelente información, precisa y clara. mil gracias
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