miércoles, 10 de junio de 2020

RETOS DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL A LA LUZ DE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY UNIVERSITARIA


RETOS DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL A LA LUZ DE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY UNIVERSITARIA

 

 

Autora: Grisell Rojas López

Egresada de Derecho. Universidad Nacional del Altiplano.

 

 

No existe duda alguna que, el incremento del uso de nuevas tecnologías está transformando la humanidad. Sólo debemos retroceder al siglo XVIII y comparar la revolución industrial con la revolución tecnológica que día a día avanza vertiginosamente.

 

En el ámbito de la información, ningún ser humano puede competir con las máquinas. En la actualidad, son pocas las personas que, en edad formativa, no tienen un smartphone o teléfono inteligente, el cual es empleado para un sinfín de cosas como: escuchar música, leer textos, revisar correos, usar redes sociales, tomar fotografías, consultar ubicación e incluso, recorrer ciudades de manera virtual.

 

El Estado peruano a consecuencia de la pandemia del Covid-19, implementó cambios significativos en la educación con el empleo de la tecnología informática, para así cumplir sus objetivos. Tenemos que para la Educación Básica Regular, se implementó el uso de programas como: “Aprendo en Casa”, “Perú Educa”, plataformas digitales de videoconferencia y otras. Mientras que para la Educación Superior y Universitaria, aún está en proceso de adaptación para cumplir con el fin de brindar una educación digital de calidad.

El 10 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1496 que modifica el artículo 47 de la Ley Nº 30220, en el que indica las modalidades del dictado de clases, entre las cuales está la modalidad no presencial o a distancia; caracterizada por la interacción, simultánea o diferida, entre estudiantes y docentes a través de medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomoSe señala asimismo que todas las modalidades a distancia deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo.

 

Ahora bien, una educación de calidad requiere de una permanente actualidad, independiente de la modalidad educativa que se emplee para su uso, ya sea de forma presencial o virtual. En el caso de la modalidad virtual (e-learning), la calidad en la educación, depende de diferentes factores con interacciones complejas para poder satisfacer las necesidades personales y sociales como resultado del aprendizaje.

 

En tanto, las consecuencias de la pandemia, necesariamente, obligan a implementar el aislamiento social; sin embargo, como toda crisis, esta supone también una oportunidad. En ese sentido, es la ocasión ideal para revolucionar la docencia universitaria por medio del uso de la tecnología actual y la que se desarrollará. Esta transformación de paradigma nos supone lo siguiente:

 

Estamos enfrentándonos a nuevos retos. El primero es adecuarnos al nuevo entorno, lo que supone un desafío para los profesores, no solamente para los mayores en edad que deben ceñirse a la transformación digital, pues de lo contrario, supondría el cese de la actividad en tanto no logren adaptarse al cambio; sino, también, será primordial la obtención de herramientas metodológicas digitales a implementar. Un ejemplo es la Universidad Nacional del Altiplano que promueve la capacitación de docentes con una variedad de módulos y el Programa de Capacitación sobre el Uso de Aulas Virtuales dirigido a docentes.

 

El segundo reto es dejar en el pasado el arqueotipo de maestro orientado a la transmisión de datos, y abrir las puertas a los algoritmos que podrán realizar aquella labor, como por ejemplo, analizar el tema de adopción con un centenar de videos, glosas de especialistas y una presentación interactiva. La nueva docencia comienza ahora, la realidad nos la impone.

 

Un tercer reto es dar mayor importancia a los estudios prospectivos, es decir, identificar las señales e indicios y tomar acción desde ahora. El rol que deben cumplir los estudiantes en la educación virtual es esencial, debemos dejar de lado el modelo estereotipado de que ser joven implica no tener interés en la aplicación estratégica de material tecnológico para el proceso educativo.

 

Un cuarto reto es la concentración que deben mantener tanto estudiantes y profesores durante el uso de las aulas virtuales. El ordenador deja de ser un instrumento de recreación y ocasionalmente de trabajo, y se ha convertido en el principal mecanismo. Así, quienes están con sus familias, tendrán que coordinar con su entorno para poder acceder a un espacio adecuado para el estudio.

 

El quinto reto es la retro-alimentación del conocimiento. Desarrollar habilidades de comprensión lectora y proceso verbal de ideas, será indispensable para quien quiera tener una oportunidad en el mercado laboral del futuro, caracterizado, cada vez más, por la importancia del saber. La reflexión y el debate a partir de lecturas, videos y trabajos será ahora la parte más importante del proceso de aprendizaje.

 

En definitiva, los docentes ―especialmente los universitarios―, serán quienes estructuren las columnas básicas de la actividad y promuevan el desarrollo de habilidades blandas y el liderazgo. Es decir, deben fijar los estándares éticos dentro de los que se desenvuelve toda disciplina. En ese sentido, el desafío primordial es mantener un nivel educativo de calidad que permita tener bajo control la inteligencia artificial sin renunciar a ser quienes fijemos el rumbo, desarrollando límites en comprender los retos y superarlos para revolucionar la docencia universitaria.


miércoles, 6 de mayo de 2020

Oralidad y expediente virtual




La oralidad en el proceso civil y el expediente judicial electrónico


Abog: Moisés Víctor Mariscal Flores.



La realidad judicial al mes de marzo del 2020, se caracterizó por el notorio retraso en la tramitación de los expedientes civiles y en la expedición de sentencias. A esto se une el problema de la pandemia del coronavirus que ha paralizado, literalmente, el trámite de los juicios civiles, por dos meses a la fecha y se prevé que se extenderá cuando menos un año.


Para conseguir solución a la demora de los expedientes civiles, se pensó en varias soluciones, como incrementar el número de juzgados civiles, designar a un juzgado liquidador y en un plazo improrrogable resuelvan los asuntos pendientes, o, incrementar juzgados ad hoc. Para esa tarea, la experiencia de los últimos años demuestra que las soluciones fueron de efecto relativo y escaso éxito, porque mantuvieron la misma mecánica procesal aplicando el principio dispositivo para todas las etapas del proceso, el cumplimiento a ultranza de las formalidades, y el mantenimiento de la escrituralidad, descuidando los plazos perentorios, todo para mantener el derecho de defensa.


En opinión de los procesalistas, se debe adoptar un nuevo modelo mixto de oralidad y escrituralidad, siguiendo los lineamientos del módulo civil corporativo  y el modelo de del caso o case management.  

                   
La adopción de este modo de litigar, tramitar y resolver los conflictos de  intereses, se condice con la decisión de la Corte Suprema de implantar a todo nivel e instancia el expediente electrónico. Nuestra realidad procesal exige un cambio sustancial, que sería el modo de la oralidad, abandonando el instrumentalismo, el formalismo y reduciendo el principio dispositivo solo a los actos postulatorios; retomando el trámite por audiencias, sin admitir pedidos de  nulidad; dictando sentencia en ese acto, salvo los asuntos complejos, cuya resolución debe  dictarse dentro del  plazo  concedido.


Para aplicar el modelo del caso o case management, considero que debe aprobarse un nuevo modelo de gestión de despacho judicial corporativo, en  el  cual se conformen equipos especializados de especialistas y auxiliares, dedicándose  un equipo al estudio de las demandas y sus requisitos; otro grupo  a la calificación de las excepciones, resolución de las mismas, contestación de la demanda, reconvención, auto de saneamiento, puntos controvertidos,  saneamiento probatorio, todo a realizarse en la audiencia preliminar, y  finalmente, un especialista en audiencias  debe encargarse del proceso hasta la sentencia y su notificación, pudiendo establecerse sub grupos por especialidades de nulidad de acto jurídico, derechos reales, derecho de las obligaciones, contratos, etc.; de tal modo que haya separación de las funciones para conseguir la oportuna y rápida solución de los conflictos.


Para alcanzar estos objetivos debe adoptarse el modelo propuesto, el mismo que, además, tiene las siguientes características:

1.- Reingeniería del Personal de especialistas y auxiliares (organigrama funcional y organigrama estructural). Al cual se le atribuye funciones jurisdiccionales de forma auxiliar.

2.- El modelo de gestión del conflicto, en el cual se especifica las funciones del juez, de los auxiliares jurisdiccionales, de los peritos y de los abogados y las partes, con los principios procesales que regularan la actuación de todos ellos así como y disposiciones dirigidas a lograr el adecuado desenvolvimiento de los sujetos procesales dentro del  juicio.

3.- Coordinación para la adopción del modelo del expediente judicial electrónico, que obliga a abandonar el clásico expediente de papel cosido, para optimizar la  tramitación y gestión del proceso judicial, para que el servicio de justicia se preste  de manera eficiente acelerada y transparente.

4.- Considero que la solución propuesta tiene la dificultad enorme por falta de infraestructura física, la ausencia de medios electrónicos en todos y cada uno de los juzgados de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; sumado a la necesidad de realizar el adiestramiento de los abogados; y, fundamentalmente, de los usuarios, quienes  van a necesitar del auxilio  de computadores, la  obtención y uso de los documentos nacionales de identificación electrónicos, especialmente, para  el uso de la mesa de partes electrónica.

5- Creo que con una adecuada política institucional y capacitación se podrá conseguir el manejo y consiguiente funcionamiento del expediente electrónico, siguiendo los parámetros del expediente de igual clase para los procesos laborales, comerciales y otros, que se mantiene vigente por haber sido aprobado  mediante la Resolución Administrativa 070-2019 CE PJ.


Finalmente, debo indicar que mi persona como abogado con 49 años de  ejercicio profesional, lo cual me otorga cierta solvencia práctica; y, en mérito al  ejercicio de la docencia universitaria  por  30  años, vengo trabajando en un  estudio más profuso en la oralidad y el expediente electrónico, cuyos resultados espero difundir a la brevedad posible
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domingo, 3 de mayo de 2020

Cambio de paradigmas en el ejercicio del derecho









Cambio de paradigma sustantivo en el ejercicio de la abogacía

Autor: Abog. Moisés Pablo Mariscal Rivera.


Los hombres, aunque han de morir, no nacieron para morir, sino para innovar. (Hannan Arendt).



Desde el comienzo de la inmovilización social decretada por el gobierno nacional por el surgimiento de la pandemia motivado por el virus Covid-19, las redes sociales y en general la información, se encaminan con todo vigor al uso de plataformas en las que se adopte la comunicación virtual, así se ofrece toda clase de servicios, capacitaciones, servicios y demás; obviamente, los operadores del derecho se han subido al coche ya sea organizando charlas, discursos, diplomados, clases, maestrías, doctorados, etcétera.


En mi opinión, creo que todo ello es paradojal, pues hace muy poco tiempo busqué postular a un doctorado en una universidad importante de nuestro país, sin embargo, fui informado que se dictaría de forma presencial, sin alternativa alguna. Ante ello, observé el por qué de esa política teniendo a la mano tanta tecnología de por medio, pero sólo obtuve la respuesta de que la enseñanza era de carácter personalizada, creo yo por el afán de un mayor lucro; ahora bien, reflexiono cuál será la posición que adoptará esa universidad en este contexto en que se ha desatado la pandemia; obviamente, la respuesta cae de madura.


Por otro lado, los últimos días, el Poder Judicial viene emitiendo una serie de directivas y protocolos respecto a cómo se presentarán las nuevas demandas o escritos por mesa de partes. De hecho, un tema muy en boga es la oralización de las audiencias, sin embargo, existen miles de procesos de naturaleza civil contenidos en expedientes, lo cual creo es imposible que a la brevedad se digitalicen para oralizarlos, lamentablemente, es el costo de la decidía y del desinterés de las autoridades judiciales que viene de décadas atrás por cambiar esa situación en su momento. Por ello, implementar una política improvisada va generar un coste alto en la administración de justicia y la volverá más precaria de lo que ya es.


El objetivo de las observaciones que realizo están orientadas a dejar establecido que si bien es cierto que la pandemia del Covid-19, obliga a todos los que están vinculados al ejercicio del derecho a realizar un cambio de paradigma y promover innovaciones, esas deben ser profundas, donde primero se trabaje la sustancia y  luego la forma. Es decir, no se trata de que se suba una charla o un instructivo a las redes sociales, por el contrario, se trata de implementar una política seria de transformación digital.


Finalmente, considero que los abogados que ejercemos la profesión de forma independiente debemos ser permeables al cambio de paradigma e innovar en el ingreso al sistema digital, empero, sin perder la esencia, pues de nada sirve que manejes una plataforma virtual como el zoom y otras, si no tienes la menor idea del tema que tratarás. En ese sentido, creo que debemos identificar el nicho de trabajo en el que nos especializaremos, pues, ya no se trata de decir que, cómo abogado puedo ver cualquier tema. Por ello, si no innovamos de forma sustantiva, el camino será cuesta arriba y tal vez nos extermine, como lo hace el virus Covid-19, por ende, o innovas o mueres.