martes, 7 de julio de 2020

EL PROCESO VIRTUAL DE ALIMENTOS


EL PROCESO VIRTUAL DE ALIMENTOS


Por: Lilian Rosmery Ponce Machaca
Abogada por la Universidad Nacional del Altiplano
Egresada de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UNA-Puno

Hoy en día los procesos virtuales se van implementando poco a poco; en el caso del proceso de alimentos, se comenzó con la utilización del formulario electrónico de demanda de alimentos o de aumento de pensión de alimentos. Según el caso, dicho formulario fue aprobado por Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018 y ha sido utilizado en el órgano jurisdiccional de Moquegua. Al advertirse la celeridad que este proporcionaba, mediante la Resolución Administrativa N° 082-2020-CE-PJ del 24 de febrero del presente año, se han realizado las acciones necesarias para su implementación nacional.
El siguiente paso que se dio fue el 18 de junio de 2020, fecha en que el Poder Judicial publicó la Resolución Administrativa N° 107-2020-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de pensión de alimentos para los niños, niñas y adolescentes”.
Ahora bien, como es de público conocimiento, atravesamos una crisis sanitaria y uno de los temas que causa preocupación es el de los alimentos. Cabe recordar que en el artículo 472° del Código Civil peruano se establece que los alimentos son aquellos considerados indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación (…). Por ello, podemos concluir que son básicos para el correcto desarrollo y bienestar del menor. Y precisamente, por la función que cumplen los alimentos, esta es una de las demandas que más se presentan en los órganos judiciales.
Una respuesta a esta situación descrita es la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, que, a simple vista, es una medida que acelera y mejora el proceso de alimentos por varias razones: 1) para la presentación de la demanda ya no será necesario apersonarnos al órgano jurisdiccional, puesto que podrá realizarse utilizando el formulario electrónico de demanda de alimentos o de aumento de pensión de alimentos; 2) la recepción de la demanda se realizará en la Mesa de Parte Electrónica o sino aplicando la línea de digitalización de los escritos judiciales, medida que está en relación directa con la pandemia del Covid-19 que en la actualidad atravesamos;  3) el auto admisorio es uno de los puntos que también merece atención, pues aplicando el principio de celeridad se consignará no solo la admisión de la demanda, el dar por ofrecido los medios probatorios y correr el traslado al demandado, sino que también se señalará la fecha de audiencia única virtual y se ordenará de oficio la asignación anticipada de alimentos, lo cual es un gran avance en la materia, pues reducirá el tiempo para llegar a una sentencia; sin embargo, también se observa que existe un poder discrecional del juez para requerir los medios probatorios de oficio, lo cual desnaturaliza el principio dispositivo del proceso civil. De hecho, otro aspecto controversial radica en que al demandante se le notificará con la contestación de la demanda durante la audiencia única virtual, y se le otorgará al demandante un tiempo prudencial para la revisión de la misma.
Todas estas modificaciones al proceso de alimentos tienen su sustento jurídico en hacer prevalecer el principio del interés superior del niño, regulado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se indica que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño”, este principio es relevante para hacer efectivos los derechos fundamentales del menor, como es el acceso a los alimentos. Asimismo, esta Convención “impone a los jueces la obligación de administrar justicia de manera más activa (…) más allá de lo solicitado por las partes, para una mejor defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
En conclusión, consideró que el proceso virtual de alimentos está orientado a hacer prevalecer el principio del interés superior del niño; sin embargo, no puede dejarse de lado el respeto al debido proceso, pues como hemos advertido se observa que la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, en su búsqueda de dar celeridad al proceso alimentario genera indefensión en determinadas etapas, lo cual debe ser corregido por el legislador para una correcta aplicación.



jueves, 18 de junio de 2020




EFECTOS NOCIVOS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA SOBRE EL CONGELAMIENTO DE DEUDAS BANCARIAS

Escribe: Abog. Moisés Pablo Mariscal Rivera.
               Socio en Mariscal&Galdos Abogados.


El estado de emergencia nacional dictado por el gobierno nacional desde el 15 de marzo de 2020 a raíz del Covid-19, ha generado una gravísima recesión económica en nuestro país. Cerca de dos millones de personas han perdido el empleo y un número mayor ha visto drásticamente reducido sus ingresos. Ahora bien, gran parte de la población antes descrita, basa su economía en préstamos bancarios de las diferentes entidades crediticias de nuestro país. Un gran sector de esta población ha alzado su voz de reclamo, puesto que no cuenta con economía para cubrir el pago de las cuotas bancarias. Ante ello, una bancada congresal ha recogido el clamor y ha presentado hace algunos días una propuesta legislativa al pleno orientada a que se suspenda el pago de dichas deudas por espacio de 120 días.
A primera vista, la iniciativa parece positiva, empero, si hacemos una revisión técnica de la misma, veremos que acarrea efectos nocivos para los ahorristas, las microfinancieras y la economía nacional, por lo siguiente: la actividad del sistema económico financiero de nuestro país se sustenta en dos actividades: 1) recibir los ahorros de las personas y 2) prestar dinero. De hecho, el dinero que proviene de los ahorros se coloca como crédito o préstamo a favor de quien lo solicita. Con los intereses que genera el crédito se pagan los intereses a favor de los ahorristas y se produce la renta a favor de las financieras. En ese sentido, si se emite una norma que impide el pago de los créditos, se corta el flujo económico, lo que perjudica a las entidades financieras y a los ahorristas, que en nuestro país suman en promedio un millón de personas.
Precisamente, en virtud de lo descrito, es que la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), ha emitido un pronunciamiento en el que indica que, si se aprueba la propuesta del Congreso, daría lugar a la insolvencia o quiebra de 26 entidades financieras, tal como estima la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo que implicaría dejar hasta 207 distritos del país sin acceso a servicios de crédito. Entre los más perjudicados se encuentran los distritos ubicados en los departamentos de Puno, Ayacucho, Cajamarca y Huancavelica.
Así, por ejemplo, un pequeño comerciante de quesos que sustenta su actividad económica en el financiamiento de una pequeña microfinanza se iría a la quiebra por falta de liquidez; de igual forma, las personas que tienen sus ahorros en las cooperativas de ahorro o microfinancieras los perderían, todo lo cual desestabilizaría aún más, nuestra alicaída economía nacional.
Ahora bien, dentro del marco estrictamente jurídico, la propuesta legislativa es inconstitucional, pues contraviene el artículo 87 de la Constitución, en el que se regula que el Estado está en la obligación de garantizar el ahorro; y, en segundo lugar, se desconoce el concepto central de la figura de los intereses, respecto a que estos constituyen el costo del dinero.
Asimismo, es importante anotar de que, en el Perú, se mantiene una tasa total de interés del 101 % respecto a un crédito de consumo, lo cual es ciertamente un abuso, más aún, en la época difícil que se atraviesa. Sin embargo, ello no se soluciona con la propuesta legislativa materia de análisis, sino recurriendo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, la cual indica que está dentro de sus atribuciones y de forma excepcional fijar tasas de interés máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. De manera que, dicha entidad puede reducir el costo del interés para que así no se dejen de cumplir las obligaciones financieras por parte de la ciudadanía, sin necesidad de recurrir a una medida antitécnica, inmediatista y populista como la que han propuesto los congresistas.

miércoles, 10 de junio de 2020

RETOS DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL A LA LUZ DE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY UNIVERSITARIA


RETOS DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA NO PRESENCIAL A LA LUZ DE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY UNIVERSITARIA

 

 

Autora: Grisell Rojas López

Egresada de Derecho. Universidad Nacional del Altiplano.

 

 

No existe duda alguna que, el incremento del uso de nuevas tecnologías está transformando la humanidad. Sólo debemos retroceder al siglo XVIII y comparar la revolución industrial con la revolución tecnológica que día a día avanza vertiginosamente.

 

En el ámbito de la información, ningún ser humano puede competir con las máquinas. En la actualidad, son pocas las personas que, en edad formativa, no tienen un smartphone o teléfono inteligente, el cual es empleado para un sinfín de cosas como: escuchar música, leer textos, revisar correos, usar redes sociales, tomar fotografías, consultar ubicación e incluso, recorrer ciudades de manera virtual.

 

El Estado peruano a consecuencia de la pandemia del Covid-19, implementó cambios significativos en la educación con el empleo de la tecnología informática, para así cumplir sus objetivos. Tenemos que para la Educación Básica Regular, se implementó el uso de programas como: “Aprendo en Casa”, “Perú Educa”, plataformas digitales de videoconferencia y otras. Mientras que para la Educación Superior y Universitaria, aún está en proceso de adaptación para cumplir con el fin de brindar una educación digital de calidad.

El 10 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1496 que modifica el artículo 47 de la Ley Nº 30220, en el que indica las modalidades del dictado de clases, entre las cuales está la modalidad no presencial o a distancia; caracterizada por la interacción, simultánea o diferida, entre estudiantes y docentes a través de medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Se señala asimismo que todas las modalidades a distancia deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo.

 

Ahora bien, una educación de calidad requiere de una permanente actualidad, independiente de la modalidad educativa que se emplee para su uso, ya sea de forma presencial o virtual. En el caso de la modalidad virtual (e-learning), la calidad en la educación, depende de diferentes factores con interacciones complejas para poder satisfacer las necesidades personales y sociales como resultado del aprendizaje.

 

En tanto, las consecuencias de la pandemia, necesariamente, obligan a implementar el aislamiento social; sin embargo, como toda crisis, esta supone también una oportunidad. En ese sentido, es la ocasión ideal para revolucionar la docencia universitaria por medio del uso de la tecnología actual y la que se desarrollará. Esta transformación de paradigma nos supone lo siguiente:

 

Estamos enfrentándonos a nuevos retos. El primero es adecuarnos al nuevo entorno, lo que supone un desafío para los profesores, no solamente para los mayores en edad que deben ceñirse a la transformación digital, pues de lo contrario, supondría el cese de la actividad en tanto no logren adaptarse al cambio; sino, también, será primordial la obtención de herramientas metodológicas digitales a implementar. Un ejemplo es la Universidad Nacional del Altiplano que promueve la capacitación de docentes con una variedad de módulos y el Programa de Capacitación sobre el Uso de Aulas Virtuales dirigido a docentes.

 

El segundo reto es dejar en el pasado el arqueotipo de maestro orientado a la transmisión de datos, y abrir las puertas a los algoritmos que podrán realizar aquella labor, como por ejemplo, analizar el tema de adopción con un centenar de videos, glosas de especialistas y una presentación interactiva. La nueva docencia comienza ahora, la realidad nos la impone.

 

Un tercer reto es dar mayor importancia a los estudios prospectivos, es decir, identificar las señales e indicios y tomar acción desde ahora. El rol que deben cumplir los estudiantes en la educación virtual es esencial, debemos dejar de lado el modelo estereotipado de que ser joven implica no tener interés en la aplicación estratégica de material tecnológico para el proceso educativo.

 

Un cuarto reto es la concentración que deben mantener tanto estudiantes y profesores durante el uso de las aulas virtuales. El ordenador deja de ser un instrumento de recreación y ocasionalmente de trabajo, y se ha convertido en el principal mecanismo. Así, quienes están con sus familias, tendrán que coordinar con su entorno para poder acceder a un espacio adecuado para el estudio.

 

El quinto reto es la retro-alimentación del conocimiento. Desarrollar habilidades de comprensión lectora y proceso verbal de ideas, será indispensable para quien quiera tener una oportunidad en el mercado laboral del futuro, caracterizado, cada vez más, por la importancia del saber. La reflexión y el debate a partir de lecturas, videos y trabajos será ahora la parte más importante del proceso de aprendizaje.

 

En definitiva, los docentes ―especialmente los universitarios―, serán quienes estructuren las columnas básicas de la actividad y promuevan el desarrollo de habilidades blandas y el liderazgo. Es decir, deben fijar los estándares éticos dentro de los que se desenvuelve toda disciplina. En ese sentido, el desafío primordial es mantener un nivel educativo de calidad que permita tener bajo control la inteligencia artificial sin renunciar a ser quienes fijemos el rumbo, desarrollando límites en comprender los retos y superarlos para revolucionar la docencia universitaria.