La oralidad en el
proceso civil y el expediente judicial electrónico
Abog:
Moisés Víctor Mariscal Flores.
La
realidad judicial al mes de marzo del 2020, se caracterizó por el notorio
retraso en la tramitación de los expedientes civiles y en la expedición de
sentencias. A esto se une el problema de la pandemia del coronavirus que ha
paralizado, literalmente, el trámite de los juicios civiles, por dos meses a la
fecha y se prevé que se extenderá cuando menos un año.
Para
conseguir solución a la demora de los expedientes civiles, se pensó en varias
soluciones, como incrementar el número de juzgados civiles, designar a un
juzgado liquidador y en un plazo improrrogable resuelvan los asuntos
pendientes, o, incrementar juzgados ad hoc.
Para esa tarea, la experiencia de los últimos años demuestra que las soluciones
fueron de efecto relativo y escaso éxito, porque mantuvieron la misma mecánica
procesal aplicando el principio dispositivo para todas las etapas del proceso,
el cumplimiento a ultranza de las formalidades, y el mantenimiento de la escrituralidad,
descuidando los plazos perentorios, todo para mantener el derecho de defensa.
En
opinión de los procesalistas, se debe adoptar un nuevo modelo mixto de oralidad
y escrituralidad, siguiendo los lineamientos del módulo civil corporativo y el modelo de del caso o case management.
La
adopción de este modo de litigar, tramitar y resolver los conflictos de intereses, se condice con la decisión de la
Corte Suprema de implantar a todo nivel e instancia el expediente electrónico.
Nuestra realidad procesal exige un cambio sustancial, que sería el modo de la
oralidad, abandonando el instrumentalismo, el formalismo y reduciendo el
principio dispositivo solo a los actos postulatorios; retomando el trámite por
audiencias, sin admitir pedidos de
nulidad; dictando sentencia en ese acto, salvo los asuntos complejos,
cuya resolución debe dictarse dentro
del plazo concedido.
Para
aplicar el modelo del caso o case management,
considero que debe aprobarse un nuevo modelo de gestión de despacho judicial
corporativo, en el cual se conformen equipos especializados de
especialistas y auxiliares, dedicándose
un equipo al estudio de las demandas y sus requisitos; otro grupo a la calificación de las excepciones,
resolución de las mismas, contestación de la demanda, reconvención, auto de
saneamiento, puntos controvertidos,
saneamiento probatorio, todo a realizarse en la audiencia preliminar, y finalmente, un especialista en audiencias debe encargarse del proceso hasta la sentencia
y su notificación, pudiendo establecerse sub grupos por especialidades de
nulidad de acto jurídico, derechos reales, derecho de las obligaciones,
contratos, etc.; de tal modo que haya separación de las funciones para
conseguir la oportuna y rápida solución de los conflictos.
Para
alcanzar estos objetivos debe adoptarse el modelo propuesto, el mismo que,
además, tiene las siguientes características:
1.- Reingeniería del
Personal de especialistas y auxiliares (organigrama funcional y organigrama
estructural). Al cual se le atribuye funciones jurisdiccionales de forma
auxiliar.
2.- El modelo de gestión
del conflicto, en el cual se especifica las funciones del juez, de los auxiliares
jurisdiccionales, de los peritos y de los abogados y las partes, con los
principios procesales que regularan la actuación de todos ellos así como y
disposiciones dirigidas a lograr el adecuado desenvolvimiento de los sujetos
procesales dentro del juicio.
3.- Coordinación para la
adopción del modelo del expediente judicial electrónico, que obliga a abandonar
el clásico expediente de papel cosido, para optimizar la tramitación y gestión del proceso judicial,
para que el servicio de justicia se preste
de manera eficiente acelerada y transparente.
4.- Considero que la
solución propuesta tiene la dificultad enorme por falta de infraestructura
física, la ausencia de medios electrónicos en todos y cada uno de los juzgados
de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; sumado a la necesidad de
realizar el adiestramiento de los abogados; y, fundamentalmente, de los
usuarios, quienes van a necesitar del auxilio de computadores, la obtención y uso de los documentos nacionales
de identificación electrónicos, especialmente, para el uso de la mesa de partes electrónica.
5- Creo que con una
adecuada política institucional y capacitación se podrá conseguir el manejo y
consiguiente funcionamiento del expediente electrónico, siguiendo los
parámetros del expediente de igual clase para los procesos laborales,
comerciales y otros, que se mantiene vigente por haber sido aprobado mediante la Resolución Administrativa
070-2019 CE PJ.
Finalmente,
debo indicar que mi persona como abogado con 49 años de ejercicio profesional, lo cual me otorga
cierta solvencia práctica; y, en mérito al
ejercicio de la docencia universitaria
por 30 años, vengo trabajando en un estudio más profuso en la oralidad y el
expediente electrónico, cuyos resultados espero difundir a la brevedad posible
.