viernes, 15 de julio de 2016

LAS CONDICIONES LABORALES UN ENFOQUE GENERAL



LAS CONDICIONES LABORALES - UN ENFOQUE GENERAL

                        Por: Huber Mango Cuno (Estudiante de derecho UNA – Practicante en el Estudio Jurídico Mariscal & Galdos).   

       1.- Las condiciones laborales y su importancia
      Para (Rodríguez Oreggia, 2009), en teoría, las preferencias de los individuos respecto del empleo que desean se revelan en el momento en que seleccionan un trabajo en específico. Sin embargo, encontrar el empleo deseado no siempre está dentro de las posibilidades laborales de una persona, ya que existen otros factores que inciden en esa decisión. Es así como las economías no siempre pueden ofrecer las condiciones óptimas para que los individuos tengan un desarrollo y un desempeño laboral plenos.
      El tipo de empleo deseado por un individuo estaría basado en las capacidades reales que posee, como son el nivel de capital humano acumulado o la experiencia laboral adquirida. La relación que establecen los individuos con el empleo deseado no está únicamente vinculada con el salario, es decir, no es una variable unidimensional lo que la define, por lo cual es necesario determinar qué variables específicas de una economía permiten al individuo establecer sus preferencias laborales de acuerdo con las capacidades y habilidades individuales.
      Asimismo, el grado de satisfacción que manifiestan los individuos en relación con algunos aspectos del puesto de trabajo actual que ellos desempeñan determina, entre otras cuestiones, sus intenciones de permanencia o no en la empresa (Gómez Garcia, 2012), incluso existen investigaciones que determinan que las personas consideran al trabajo como una de las cosas más importantes y significativas en su vida (Dakduk, Gonzáles, & Montilla, 2008) quien realizó una investigación de trabajadores venezolanos y llego a la conclusión de que, en líneas generales, los empleados venezolanos independientemente de su sexo, consideran el trabajo como una de las cosas más importantes y significativas en su vida. No obstante, cuando hacen juicios comparativos con otras esferas de la vida, la familia es para ellos lo más importante, seguida por el trabajo. Pudiera pensarse entonces que en la sociedad venezolana se valoran principalmente dos áreas de la vida: el trabajo y la familia, las cuales están relacionadas entre sí. En este sentido, se destaca el valor instrumental que tiene el trabajo como un medio a través del cual se obtienen ingresos económicos que permiten satisfacer las necesidades de la familia. Esto responde a la situación socioeconómica que actualmente se vive en Venezuela, en la que la mayoría de los empleados perciben bajos ingresos, en comparación con las necesidades que deben subsanar. Debido a esto, se encuentra que el ingreso se constituye en la característica definitoria del trabajo.
      Sin embargo, los derechos colectivos tienen directa incidencia en el mejoramiento del desempeño laboral, las condiciones de trabajo y en la calidad de la organización del trabajo (Ganga Contreras, Burotto, & Silva Medina, 2010),
      Por otro lado, las condiciones deplorables de orden laboral ocasionan accidentes que pueden provocar la muerte (Rey de Castro & Rosales-Mayor, 2010) y esto es recurrente en el caso de los accidentes de tránsito, en los cuales las condiciones laborales de los choferes no son adecuadas obligándoles a desempeñar jornadas de trabajado sin el descanso necesario lo cual no les permite estar alerta.
      Ahora bien, la satisfacción laboral está íntimamente vinculada con el desempeño laboral (Vega Chiang, Margarita, Urra Méndez, & Bernales Sánchez, 2010), afirman que desde la década de los 30 se registra un gran interés por la investigación en torno a la satisfacción en el trabajo, el cual alcanzó probablemente su punto máximo en los años 60. A partir de los años 80, este tema empieza a situarse más con respecto a sus relaciones con la calidad de vida en el trabajo, en su impacto sobre la salud mental y en las relaciones entre éste y la familia, con una preocupación creciente por el desarrollo personal del individuo, en un contexto de educación a lo largo de la vida.
      Por ello, es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública a mejorar su desempeño para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a bienes y servicios públicos, en ese sentido,  (Palmar G & Jhoan M, 2014), nos explican respecto al desempeño laboral lo siguiente:
      Se entiende que el desempeño laboral se refiere al desenvolvimiento de cada una de las personas o individuos que cumplen su jornada de trabajo dentro de una organización, el cual debe estar ajustado a las exigencias y requerimientos de la empresa, de tal manera que sea eficiente, eficaz y efectivo, en el cumplimiento de las funciones que se le asignen para el alcance de los objetivos propuestos, consecuente al éxito de la organización. Por lo tanto, “el desempeño laboral es la eficiencia con la cual el personal cumple sus funciones dentro de una organización”, es decir, el empeño que el trabajador pone para realizar sus funciones dentro de la organización orientado hacia el éxito de ella, siendo responsable y cumpliendo con lo indicado en su rol dentro de la empresa, para su propio beneficio. Aunado a los planteamientos anteriores, el desempeño laboral es la capacidad de trabajo que tiene el individuo que labora dentro de una organización, en cuanto al cumplimiento, o no, de las responsabilidades y funciones asignadas dentro de la misma, para alcanzar las metas trazadas por la empresa, así como para que logre su desarrollo personal, siempre orientado a un trabajo eficiente y eficaz, con la finalidad de alcanzar su éxito individual y organizacional.
      Por otra parte, (Buelvas & Oviedo-trespalacios, 2013), concluye que respecto de las condiciones de trabajo los avances realizados en el campo han dado frutos y actualmente se están estimando nuevas metodologías y/o herramientas que permitan evaluar las condiciones a las que están expuestos los trabajadores, lo cual no solo beneficiaría a la empresa o administración pública, sino también los beneficios en pro de su desarrollo personal y profesional, sin embargo, la satisfacción laboral se ha relacionado también con la familia, es así como los empleados que experimentan altos niveles de conflicto familiar tienden a demostrar bajos niveles de satisfacción laboral (Herrera-Amaya & Manrique-Abril, 2008).
      Lamentablemente, en cuanto al desempeño laboral los trabajadores mayores son sujeto de creencias desfavorables y son caracterizados en términos sociales-emocionales positivos y físico-mentales negativos (Nazar & Figueroa, 2015); esto sumado a la flexibilidad laboral y la segmentación del mercado de trabajo como estrategias laborales están generando un deterioro de la fuerza de trabajo y una profunda precarización que se traduce en baja calidad de ciertas categorías de empleo, escasa protección y seguridad en el lugar de trabajo y discriminación por razones de sexo, edad y lugar de origen (Bedoya Bedoya, 2010), los cuales no son sólo a nivel de mayores de edad sino a todo nivel. Alejándonos de los estereotipos relacionados con diversos factores existe una demanda creciente por profesionales técnicos los cuales tienen una producción más amplia (Ruíz L., 2007)
      En cuanto a los materiales el desempeño del personal es deficiente, debido a que cuando el recurso humano no cuenta con los materiales y herramienta de manera oportuna para realizar sus labores (Queipo & Useche, 2002), además, al mejorar las condiciones físicas —como la higiene, la iluminación, la temperatura, entre otros factores— en que los trabajadores desarrollan sus tareas, éstos permanecen en sus puestos de trabajo durante mayor cantidad de horas (Chiang & Ojeda, 2013), podríamos presumir que lo mismo puede suceder en el ámbito de la administración pública, sin embargo, no se trata solo el hecho de brindar materiales al trabajador sino también el desempeño social corporativo de una organización indica qué tanto se está involucrando en prácticas de responsabilidad social, lo cual es percibido por sus empleados. Este tipo de prácticas se percibe favorablemente ya que los empleados las ven como una señal de sensibilidad social en la empresa a la cual pertenecen (Páez Gabriunas, 2010). Finalmente, ante la precariedad laboral que se pueda presentar (Diana Menéndez, 2010) propone la necesidad del abordaje multidimensional de la precariedad para poder dar cuenta de la complejidad y extensión del proceso de vulnerabilidad del mundo del trabajo.
       2.- Algunos Indicadores respecto a las condiciones laborales
       Al respecto, (Vega Chiang, Margarita et al., 2010) en un estudio realizado afirman que cuando los trabajadores conocen la herramienta “evaluación del desempeño”, sus evaluaciones varían entre 3 y 7 (máximo de 8), lo que significa que mientras los trabajadores sean conscientes de que en el trabajo que desempeñan existen herramientas de evaluación ponen más empeño en realizar de la mejor manera sus labores,  por otra parte, el factor “Cancelación puntual del salario” un 68% de un total de 31 sujetos sostienen que están absolutamente de acuerdo con que la mejor forma de mantener la satisfacción del trabajador es cancelando su remuneración puntualmente, ya que de esta manera éste logra satisfacer sus necesidades individuales y familiares, por lo que se muestra eficiente en su desempeño (Palmar G & Jhoan M, 2014), abonando a lo anterior, (Herrera-Amaya & Manrique-Abril, 2008), afirman que la  remuneración guarda relación con la insatisfacción y la estabilidad laboral mejora la sensación de satisfacción intrínseca ello se puede corroborar con un estudio de 54 artículos revisados en el período 1992 - 2002, señala que el 76 % (de los artículos) llegan a la conclusión de que existe una estrecha relación entre las condiciones de trabajo analizadas y el impacto en la salud física y mental de los trabajadores (Buelvas & Oviedo-trespalacios, 2013)
       3.- Condiciones de trabajo
      Según (Ministerio Del Trabajo y Promocion del Empleo del Perú, 2009), bajo adecuadas condiciones de trabajo se espera que el trabajador no presente insatisfacción laboral. Se diferencia 3 grupos de variables sobre condiciones de trabajo: a) condiciones de entorno; b) condiciones de riesgo; y c) condiciones sobre los servicios del centro de trabajo. Los indicadores se crearán usando los mismos procedimientos utilizados para la variable satisfacción (escalamiento óptimo y análisis de conglomerados).
       a) Condiciones de entorno:
      Es un índice creado a partir de preguntas sobre este tipo de condiciones. En ella se considera las condiciones de la superficie, la escalera, espacios para realizar su trabajo, ascensor, techo, máquinas y herramientas, muebles, iluminación, equipos informáticos, protección contra incendios y riesgos de sismos. Al considerar un indicador resumimos las características que tendría el centro laboral del trabajador.
       b) Condiciones de riesgo:
      En este caso se considera el conjunto de variables que describen si el puesto de trabajo está expuesto a un riesgo y si el trabajador está protegido respecto a dicho riesgo. Estas variables se refieren a los niveles de ruido, contaminación del aire, producto inflamable, riesgos eléctricos, vibración, rayos ultravioletas o similares, temperaturas extremas, riesgo por manipulación de productos peligrosos para la salud, o actividades que ocasionen posturas inadecuadas (no expuestas, expuestas con protección, expuestas sin protección).
       c) Condiciones sobre los servicios del centro de trabajo:
      Como su nombre lo indica se refiere si el centro dispone de algunos servicios (comedor, servicios higiénicos, guardería, departamento médico) y si el trabajador tiene acceso a ellos.
      Asimismo, el (Ministerio Del Trabajo Y Promocion del Empleo, 2009), ha establecido criterios sobre:
ü  Horas de trabajo
      En el caso de nuestro indicador de satisfacción laboral, este se relaciona con las horas de trabajo por el lado de carga e intensidad del trabajo; mayor carga de horas debería aumentar la percepción de estas variables y por ende disminuir la satisfacción laboral.
      La variable utilizada es el número de horas de la ocupación principal (ocupación en análisis). La definición utilizada tiene limitantes al no considerar aquellos que desean trabajar medio tiempo. Por lo tanto, la mayor cantidad de horas no significa estar más satisfecho.
ü  Ingreso salarial
      Una mayor remuneración debería estar ligada a una mejor percepción de la carga e intensidad laboral y por ende una mayor satisfacción. Aunque esto es relativo dado que depende también de las expectativas, diferentes características, profesión u ocupación del trabajador y de las condiciones laborales que ofrece el centro de trabajo. Para este indicador se plantea el logaritmo del ingreso principal.
ü  Tipo de contrato
      La relación que podría esperarse entre los tipos de contrato y la variable satisfacción, puede existir diferente carga e intensidad según la relación de trabajo.
ü  Tamaño de empresa
      Las empresas según su tamaño presentan diferentes características, las cuales pueden influir en la satisfacción del trabajador. En general se espera que los trabajadores de empresas de mayor tamaño tengan mayor satisfacción laboral.
ü  Variables individuales
      Entre las características individuales del trabajador se consideran el sexo, edad y nivel educativo. Debido a la limitación de la información, los datos a utilizar en cuanto a satisfacción laboral sólo consideran algunas características de ella misma (carga e intensidad de trabajo, monotonía e iniciativa). Debido a ello, su interpretación y análisis debe ser dentro de este contexto.
CONCLUSIONES
PRIMERO:
El empleo deseado no está únicamente vinculada con el salario, es decir, no es una variable unidimensional lo que la define, por lo que otras variables son el clima laboral, el ambiente en que desarrollan sus actividades, incluso, la puntualidad respecto al pago de sus salarios son considerados aspectos que satisfacen a los trabajadores y ello, establece preferencias laborales de acuerdo con las capacidades y habilidades individuales.
SEGUNDO:
En sede nacional el Ministerio de trabajo establece que bajo adecuadas condiciones de trabajo se espera que el trabajador no presente insatisfacción laboral, por ello, es imperativo que se debe tener en cuenta las siguientes variables: a) condiciones de entorno; b) condiciones de riesgo; y c) condiciones sobre los servicios del centro de trabajo.
TERCERO:
Las condiciones laborales, en los últimos años vienen tomando gran importancia pues determinan el éxito, en gran medida, de las empresas (público – privadas) o de las instituciones que conforman nuestro Estado, entonces, es imperativo tomar más conciencia y fortalecer estos aspectos para lograr lo que todos los peruanos añoran, el desarrollo de nuestro país.

BIBLIOGRAFIA
Bedoya Bedoya, M. R. (2010). Condiciones Socio-laborales de trabajadores colombianos en España : entre la segmentación y la precariedad. Sociedad Y Economia, 19(19), 91–115.
Buelvas, L. M., & Oviedo-trespalacios, O. (2013). Condiciones de trabajo que impactan en la vida laboral. Salud Uninorte, 29(3), 542–560.
Chiang, M., & Ojeda, F. (2013). Estudio de la relación entre satisfacción laboral y el desempeño de los trabajadores de las ferias libres. Contaduría Y Administración, 58(2), 39–60. http://doi.org/10.1016/S0186-1042(13)71209-9
Dakduk, S., Gonzáles, A., & Montilla, V. (2008). Relación de Variables Sociodemográficas , Psicológicas y la Condición Laboral con el Significado del Trabajo. Interamerican Journal of Psychology, 42(2), 390–401.
Diana Menéndez, N. (2010). La múltiple dimensión de la precarieddad laboral: el caso de la administracion pública en Argentina. Revista de Ciencias Sociales, II-III(128-129), 119–136.
Ganga Contreras, F. A., Burotto, J. F., & Silva Medina, D. P. (2010). Análisis de las condiciones laborales durante la crisis en la industria chilena del salmón. Gaceta Laboral, 16(3), 289–318.
Gómez Garcia, F. (2012). Satisfacción laboral y salario: ¿compensa la renta laboral las condiciones no monetarias del trabajo? Revista de Economía Aplicada, XX(60), 25–51.
Herrera-Amaya, G., & Manrique-Abril, F. G. (2008). Condiciones laborales y grado de satisfacción de profesionales de enfermería. Aquichan, 8(2), 243–256. Retrieved from http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=a9h&AN=36432591&lang=es&site=ehost-live
Ministerio Del Trabajo Y Promocion del Empleo. (2009). Boletín de Economía Laboral. Las Condiciones de Trabajo Y Sus Efectos En La Satisfacción Laboral de Los Asalariados Privados de Lima Metropolitana., 2 – 82. Retrieved from http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/bel/BEL_39.pdf
Nazar, G., & Figueroa, C. A. (2015). Creencias estereotípicas sobre el desempeño laboral de trabajadores mayores en Chile. Psicoperspectivas, 14(1), 114–125. http://doi.org/10.5027/PSICOPERSPECTIVAS-VOL14-ISSUE1-FULLTEXT-435
Páez Gabriunas, I. (2010). La influencia del desempeño social corporativo en la satisfaccion laboral de los empleados: una revisión teórica desde una perspectiva multinivel. Estudios Gerenciales, 26(116), 63–81.
Palmar G, R. S., & Jhoan M, V. U. (2014). Competencias y desempeño laboral de los gerentes en los institutos autónomos dependientes de la Alcaldía del municipio Mara del estado Zulia. Espacios Públicos, 17(39), 159–188.
Queipo, B., & Useche, M. C. (2002). El desempeño laboral de mantenimiento del Ambulatorio la Victoria. Revista de Ciencias Sociales, III(3), 486–496.
Rey de Castro, J., & Rosales-Mayor, E. (2010). Cansancio y somnolencia durante el desempeño laboral de los conductores interprovinciales: experiencia peruana y planteamiento de propuestas. Revista Peruana de Medicina Experimental Y Salud Pública, 27(2), 237–242. http://doi.org/S1726-46342010000200012 [pii]
Rodríguez Oreggia, E. (2009). Construcción de un índice de condiciones laborales por estados para México.
Ruíz L., E. (2007). Desempeño y reconocimiento laboral del técnico con elevada formación escolarizada. Revista de La Educación Superior, XXXVI(141), 7–21.
Vega Chiang, Margarita, M., Urra Méndez, G., & Bernales Sánchez, G. (2010). Cómo influye la satisfacción laboral sobre el desempeño: caso empresa de retail. Theoria, 19(2), 21–36.


jueves, 14 de julio de 2016

CAUSALES DE CONTRADICCION CONTRA LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Y EN EL TÍTULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL.





CAUSALES DE CONTRADICCION CONTRA LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Y EN EL TÍTULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL.
         
Por: Moisés Pablo Mariscal Rivera (Abogado – Socio en Mariscal & Galdos  Abogados).
         Las  causales de contradicción se encuentran regulada en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, se clasifica en dos tipos de causales, las que se refieren a los títulos ejecutivos y los que son de naturaleza judicial.
         1.- Respecto a las causales de contradicción sobre títulos ejecutivos se tiene que la ley procesal otorga un plazo de cinco días al ejecutado para que pueda formularlas, siendo las causales, las siguientes:
a)   La inexigibilidad de la obligación: Lo cual significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento.

Las obligaciones de por sí son exigibles, porque es un rasgo inherentes a ellas, siendo que su inexigibilidad puede darse por diferentes factores, asi tenemos por ejemplo que una obligación este prescrita y que dicha prescripción haya sido declarada judicialmente, ya sea en vía de proceso autónomo o en vía de excepción, entonces, deviene en inexigible, pues la posibilidad de solicitar su cumplimiento judicialmente se ha extinguido.

También una obligación deviene en inexigible cuando esta resulta ser una obligación modal, ello debido a que las obligaciones son clasificadas de acuerdo a como deben cumplirse, clasificándose en obligaciones puras o modales (sujetas a condición suspensiva o resolutoria; plazo o cargo).

b)   Iliquidez de la obligación: Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado o no es determinable mediante operación aritmética.

Cuando la norma procesal señala que la obligación contenida en el título ejecutivo debe –por lo menos- ser liquidable mediante operación aritmética, quiere decir que dicha obligación debe ser pasible de cuantificarse a través de operaciones como la suma o adición, resta o sustracción, multiplicación y división.

Ahora bien, en el caso que el Juez obvie este requisito para ordenar ejecución, el ejecutado podrá formular contradicción (oposición) atacando la ejecución por la causal de iliquidez de la obligación, esto es, alegando y probando, que la cuantía de la obligación no está determinada y tampoco es pasible de determinarse mediante operación aritmética, con lo cual el juez tendrá que declarar fundada la contradicción y denegar proseguir con la ejecución.

c)   Nulidad formal del título ejecutivo: Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo.

Los títulos ejecutivos extrajudiciales podrán ser posibles de cuestionamiento formal si no cumplen con los requisitos de ley, como por ejemplo, en el caso que el título ejecutivo lo constituya una escritura pública que contenga la obligación que se pretenda ejecutar, y esta no cumpla con los requisitos exigidos por la Ley del Notariado, dicho documento será nulo formalmente, asimismo, en el caso de títulos valores que no cumplan los requisitos esenciales señalados en la Ley de Títulos Valores, entonces, estos también serán nulos formalmente.

Como se observa, con esta causal de contradicción no se ataca la obligación contenida en la escritura pública o en los títulos valores, sino se cuestiona que los documentos  que la contienen, no cumplen con los requisitos legalmente establecidos para que tengan la calidad de títulos ejecutivos, y por tanto, no podrían ordenar ejecución.

d)   Falsedad del título ejecutivo:  Lo cual implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración.

A través de esta causal de contradicción (oposición), el ejecutado ataca al documento y no a la obligación contenida en aquel, entre muchos casos podría el supuesto que coincida tanto la falsedad del documento como la falsedad del acto jurídico que contiene la obligación.

Aquí, el ejecutado podría alegar que el título ejecutivo ha sido adulterado, ya sea en todo o en parte, y como tal no tiene mérito ejecutivo.

e)   Completar en forma contraria a los acuerdos adoptados el título ejecutivo consistente en un título valor emitido en forma incompleta: Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) contempla las causales de contradicción en las acciones derivadas del título valor, entre las que se encuentra la causal señalada precedentemente.

Esta causal de contradicción abarca un supuesto especifico y distinto a la nulidad formal del título o a la falsedad del título, para este caso específico, el legislador optó por regularlo expresamente atendiendo a que en la práctica comercial se hizo común la emisión en forma incompleta de títulos valores para su posterior llenado por parte del acreedor, lo que en cierta medida podía ocasionar abusos por parte de estos contra sus deudores.

En efecto, el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores permite la emisión de esta clase de títulos valores, pero teniendo como límite que en su llenado se respete los acuerdos adoptados entre el acreedor y el deudor.

f)    Extinción de la obligación exigida: En vía de proceso único de ejecución, lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago, compensación, condonación, transacción, mutuo disenso.

El pago es el medio natural de extinción de las obligaciones. El pago implica la ejecución de la obligación en las condiciones convenidas en su origen, es decir, el cumplimiento dentro de los términos previstos. Pagar es actuar conforme a lo debido.

Por otro lado, tenemos a la dación en pago como otro medio de extinción de las obligaciones, así, el acreedor puede exigir o el deudor puede ofrecer una prestación que no sea la adecuada, cuando se les haya reconocido una facultad en ese sentido. Bajo esta perspectiva, la dación en pago es el medio extintivo de obligaciones por ejecución de una prestación diversa al objeto de la deuda.

Otra forma de extinción de las obligaciones es la novación, mediante la cual se extingue una obligación creándose otra, es decir, el acreedor adquiere en lugar de la prestación a que tenía un derecho un nuevo crédito contra el deudor y este se exime de su deuda sin cumplirla, mediante una nueva promesa al acreedor.

La compensación es otra forma de extinguir obligaciones y opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora y acreedora de otra.

La condonación implica un acto de liberalidad por parte del acreedor quien realiza un acto parecido a la donación pero no respecto a un bien, sino en relación a un crédito.

La consolidación o confusión se refiere a que la calidad de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

El mutuo disenso, implica dejar sin efecto un acto jurídico bilateral o plurilateral, por acuerdo de las partes.

2.- Por otro lado en el artículo 690-D se establece que cuando el mandato se sustenta en título ejecutivo de naturaleza judicial, solo podrá formularse contradicción dentro del tercero día y bajo las causales de: a) cumplimiento de lo ordenado y b) extinción de la obligación. Para ambos casos se necesita prueba instrumental.
         Al respecto, Marianella Ledesma Narváez sostiene que: “cuando se concluye el proceso de cognición con una sentencia de condena, termina toda posibilidad de discusión en relación a la existencia del derecho subjetivo y de la obligación misma. Ya no podrá discutirse sobre lo resuelto y cubierto por la cosa juzgada, sin embargo, ello no impide que el ejecutado pueda seguir formulando otras alegaciones  al desarrollo del proceso; en tal sentido, este podrá exigir el riguroso cumplimiento de las normas procesales propias de la ejecución misma”.
         Precisamente, por lo anotado es que en el artículo bajo comentario se permite al ejecutado de un título judicial poder contradecir alegando que ha cumplido con lo ordenado o en su defecto la obligación se ha extinguido.
         Ahora bien, como tenemos desarrollado líneas arriba una obligación se extingue por el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción y el mutuo disenso.
         Para que el ejecutado sustente las causales antes mencionados no basta la afirmación, por el contrario, este debe presentar, en el mismo escrito que contiene la contradicción a la ejecución, los medios de prueba respectivos, que para el supuesto que desarrollamos sólo se refiere a pruebas documentales que demuestren lo alegado en la contradicción, de hecho, si no se cumple con este requisito el Juez calificará como inadmisible la contradicción.
         Finalmente, es importante resaltar que cuando estamos frente a la presencia de un proceso único de ejecución cuyo mandato ejecutivo o de ejecución se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, la contradicción que formule el ejecutado sólo puede fundarse en las causales previstas en el numeral 3 del artículo 690-D del Código Procesal Civil, es decir, las referentes a cumplimiento de lo ordenado y extinción de la obligación, siendo que la contradicción sustentada en otras causales da lugar al rechazo liminar de la contradicción por parte del juez ejecutor, por ello, como reflexión final podemos dejar establecido que al momento de formular una contradicción no es válido que para el caso de ejecuciones de naturaleza judicial se pretenda hacer valer las causales de contradicción referentes a un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, de hecho, si se procede de esta forma no existe posibilidad alguna de que la contradicción pueda ser viable a los intereses del ejecutado.
         BIBLIOGRAFIA:
         1.- Ledesma Naváez, Marianella. (2008) Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo III, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 416 – 417.
         2.- División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. (2015) Manual del Proceso Civil – Todas las figuras procesales a través de sus fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 707-708.

         3.- Sevilla Agurto, Percy. (2014) Las causales de contradicción en el proceso de ejecución, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 135 a 143.