martes, 7 de julio de 2020

EL PROCESO VIRTUAL DE ALIMENTOS


EL PROCESO VIRTUAL DE ALIMENTOS


Por: Lilian Rosmery Ponce Machaca
Abogada por la Universidad Nacional del Altiplano
Egresada de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UNA-Puno

Hoy en día los procesos virtuales se van implementando poco a poco; en el caso del proceso de alimentos, se comenzó con la utilización del formulario electrónico de demanda de alimentos o de aumento de pensión de alimentos. Según el caso, dicho formulario fue aprobado por Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018 y ha sido utilizado en el órgano jurisdiccional de Moquegua. Al advertirse la celeridad que este proporcionaba, mediante la Resolución Administrativa N° 082-2020-CE-PJ del 24 de febrero del presente año, se han realizado las acciones necesarias para su implementación nacional.
El siguiente paso que se dio fue el 18 de junio de 2020, fecha en que el Poder Judicial publicó la Resolución Administrativa N° 107-2020-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de pensión de alimentos para los niños, niñas y adolescentes”.
Ahora bien, como es de público conocimiento, atravesamos una crisis sanitaria y uno de los temas que causa preocupación es el de los alimentos. Cabe recordar que en el artículo 472° del Código Civil peruano se establece que los alimentos son aquellos considerados indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación (…). Por ello, podemos concluir que son básicos para el correcto desarrollo y bienestar del menor. Y precisamente, por la función que cumplen los alimentos, esta es una de las demandas que más se presentan en los órganos judiciales.
Una respuesta a esta situación descrita es la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, que, a simple vista, es una medida que acelera y mejora el proceso de alimentos por varias razones: 1) para la presentación de la demanda ya no será necesario apersonarnos al órgano jurisdiccional, puesto que podrá realizarse utilizando el formulario electrónico de demanda de alimentos o de aumento de pensión de alimentos; 2) la recepción de la demanda se realizará en la Mesa de Parte Electrónica o sino aplicando la línea de digitalización de los escritos judiciales, medida que está en relación directa con la pandemia del Covid-19 que en la actualidad atravesamos;  3) el auto admisorio es uno de los puntos que también merece atención, pues aplicando el principio de celeridad se consignará no solo la admisión de la demanda, el dar por ofrecido los medios probatorios y correr el traslado al demandado, sino que también se señalará la fecha de audiencia única virtual y se ordenará de oficio la asignación anticipada de alimentos, lo cual es un gran avance en la materia, pues reducirá el tiempo para llegar a una sentencia; sin embargo, también se observa que existe un poder discrecional del juez para requerir los medios probatorios de oficio, lo cual desnaturaliza el principio dispositivo del proceso civil. De hecho, otro aspecto controversial radica en que al demandante se le notificará con la contestación de la demanda durante la audiencia única virtual, y se le otorgará al demandante un tiempo prudencial para la revisión de la misma.
Todas estas modificaciones al proceso de alimentos tienen su sustento jurídico en hacer prevalecer el principio del interés superior del niño, regulado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se indica que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño”, este principio es relevante para hacer efectivos los derechos fundamentales del menor, como es el acceso a los alimentos. Asimismo, esta Convención “impone a los jueces la obligación de administrar justicia de manera más activa (…) más allá de lo solicitado por las partes, para una mejor defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
En conclusión, consideró que el proceso virtual de alimentos está orientado a hacer prevalecer el principio del interés superior del niño; sin embargo, no puede dejarse de lado el respeto al debido proceso, pues como hemos advertido se observa que la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, en su búsqueda de dar celeridad al proceso alimentario genera indefensión en determinadas etapas, lo cual debe ser corregido por el legislador para una correcta aplicación.