EL PROCESO VIRTUAL DE
ALIMENTOS
Por: Lilian
Rosmery Ponce Machaca
Abogada por la Universidad Nacional
del Altiplano
Egresada de
la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UNA-Puno
Hoy en día los procesos virtuales se van implementando
poco a poco; en el caso del proceso de alimentos, se comenzó con la utilización
del formulario electrónico de demanda de alimentos o de aumento de pensión de
alimentos. Según el caso, dicho formulario fue aprobado por Resolución
Administrativa N° 331-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018 y ha sido
utilizado en el órgano jurisdiccional de Moquegua. Al advertirse la celeridad
que este proporcionaba, mediante la Resolución Administrativa N° 082-2020-CE-PJ
del 24 de febrero del presente año, se han realizado las acciones necesarias
para su implementación nacional.
El siguiente paso que se dio fue el
18 de junio de 2020, fecha en que el Poder Judicial publicó la Resolución
Administrativa N° 107-2020-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de pensión
de alimentos para los niños, niñas y adolescentes”.
Ahora bien, como es de público
conocimiento, atravesamos una crisis sanitaria y uno de los temas que causa
preocupación es el de los alimentos. Cabe recordar que en el artículo 472° del
Código Civil peruano se establece que los alimentos son aquellos considerados
indispensables para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación (…).
Por ello, podemos concluir que son básicos para el correcto desarrollo y
bienestar del menor. Y precisamente, por la función que cumplen los alimentos,
esta es una de las demandas que más se presentan en los órganos judiciales.
Una respuesta a esta situación
descrita es la Directiva N° 007-2020-CE-PJ, que, a simple vista, es una medida
que acelera y mejora el proceso de alimentos por varias razones: 1) para la
presentación de la demanda ya no será necesario apersonarnos al órgano
jurisdiccional, puesto que podrá realizarse utilizando el formulario
electrónico de demanda de alimentos o de aumento de pensión de alimentos; 2) la
recepción de la demanda se realizará en la Mesa de Parte Electrónica o sino
aplicando la línea de digitalización de los escritos judiciales, medida que
está en relación directa con la pandemia del Covid-19 que en la actualidad atravesamos; 3) el auto admisorio es uno de los puntos que
también merece atención, pues aplicando el principio de celeridad se consignará
no solo la admisión de la demanda, el dar por ofrecido los medios probatorios y
correr el traslado al demandado, sino que también se señalará la fecha de
audiencia única virtual y se ordenará de oficio la asignación anticipada de alimentos,
lo cual es un gran avance en la materia, pues reducirá el tiempo para llegar a
una sentencia; sin embargo, también se observa que existe un poder discrecional
del juez para requerir los medios probatorios de oficio, lo cual desnaturaliza
el principio dispositivo del proceso civil. De hecho, otro aspecto
controversial radica en que al demandante se le notificará con la contestación
de la demanda durante la audiencia única virtual, y se le otorgará al
demandante un tiempo prudencial para la revisión de la misma.
Todas estas modificaciones al proceso
de alimentos tienen su sustento jurídico en hacer prevalecer el principio del
interés superior del niño, regulado en el artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, donde se indica que: “En todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una
consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño”, este
principio es relevante para hacer efectivos los derechos fundamentales del
menor, como es el acceso a los alimentos. Asimismo, esta Convención “impone a
los jueces la obligación de administrar justicia de manera más activa (…) más
allá de lo solicitado por las partes, para una mejor defensa de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes”.
En conclusión, consideró que el
proceso virtual de alimentos está orientado a hacer prevalecer el principio del
interés superior del niño; sin embargo, no puede dejarse de lado el respeto al
debido proceso, pues como hemos advertido se observa que la Directiva N°
007-2020-CE-PJ, en su búsqueda de dar celeridad al proceso alimentario genera
indefensión en determinadas etapas, lo cual debe ser corregido por el
legislador para una correcta aplicación.