jueves, 18 de junio de 2020




EFECTOS NOCIVOS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA SOBRE EL CONGELAMIENTO DE DEUDAS BANCARIAS

Escribe: Abog. Moisés Pablo Mariscal Rivera.
               Socio en Mariscal&Galdos Abogados.


El estado de emergencia nacional dictado por el gobierno nacional desde el 15 de marzo de 2020 a raíz del Covid-19, ha generado una gravísima recesión económica en nuestro país. Cerca de dos millones de personas han perdido el empleo y un número mayor ha visto drásticamente reducido sus ingresos. Ahora bien, gran parte de la población antes descrita, basa su economía en préstamos bancarios de las diferentes entidades crediticias de nuestro país. Un gran sector de esta población ha alzado su voz de reclamo, puesto que no cuenta con economía para cubrir el pago de las cuotas bancarias. Ante ello, una bancada congresal ha recogido el clamor y ha presentado hace algunos días una propuesta legislativa al pleno orientada a que se suspenda el pago de dichas deudas por espacio de 120 días.
A primera vista, la iniciativa parece positiva, empero, si hacemos una revisión técnica de la misma, veremos que acarrea efectos nocivos para los ahorristas, las microfinancieras y la economía nacional, por lo siguiente: la actividad del sistema económico financiero de nuestro país se sustenta en dos actividades: 1) recibir los ahorros de las personas y 2) prestar dinero. De hecho, el dinero que proviene de los ahorros se coloca como crédito o préstamo a favor de quien lo solicita. Con los intereses que genera el crédito se pagan los intereses a favor de los ahorristas y se produce la renta a favor de las financieras. En ese sentido, si se emite una norma que impide el pago de los créditos, se corta el flujo económico, lo que perjudica a las entidades financieras y a los ahorristas, que en nuestro país suman en promedio un millón de personas.
Precisamente, en virtud de lo descrito, es que la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), ha emitido un pronunciamiento en el que indica que, si se aprueba la propuesta del Congreso, daría lugar a la insolvencia o quiebra de 26 entidades financieras, tal como estima la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo que implicaría dejar hasta 207 distritos del país sin acceso a servicios de crédito. Entre los más perjudicados se encuentran los distritos ubicados en los departamentos de Puno, Ayacucho, Cajamarca y Huancavelica.
Así, por ejemplo, un pequeño comerciante de quesos que sustenta su actividad económica en el financiamiento de una pequeña microfinanza se iría a la quiebra por falta de liquidez; de igual forma, las personas que tienen sus ahorros en las cooperativas de ahorro o microfinancieras los perderían, todo lo cual desestabilizaría aún más, nuestra alicaída economía nacional.
Ahora bien, dentro del marco estrictamente jurídico, la propuesta legislativa es inconstitucional, pues contraviene el artículo 87 de la Constitución, en el que se regula que el Estado está en la obligación de garantizar el ahorro; y, en segundo lugar, se desconoce el concepto central de la figura de los intereses, respecto a que estos constituyen el costo del dinero.
Asimismo, es importante anotar de que, en el Perú, se mantiene una tasa total de interés del 101 % respecto a un crédito de consumo, lo cual es ciertamente un abuso, más aún, en la época difícil que se atraviesa. Sin embargo, ello no se soluciona con la propuesta legislativa materia de análisis, sino recurriendo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, la cual indica que está dentro de sus atribuciones y de forma excepcional fijar tasas de interés máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado. De manera que, dicha entidad puede reducir el costo del interés para que así no se dejen de cumplir las obligaciones financieras por parte de la ciudadanía, sin necesidad de recurrir a una medida antitécnica, inmediatista y populista como la que han propuesto los congresistas.

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