lunes, 2 de abril de 2018

EL ROL QUE DEBE CUMPLIR EL JUEZ DENTRO DEL LLAMADO: “ESTADO CONSTITUCIONAL O NEOCONSTITUCIONALISMO”.



Por: Moisés Pablo Mariscal Rivera.

Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Magister en Derecho Procesal y Solución de Conflictos por la Universidad de Ciencias Aplicadas de Lima.
Socio en el Estudio Jurídico “Mariscal & Galdos” Abogados.
INTRODUCCIÓN:
A manera de introducción dejaremos establecido que con la “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo”, se debió a los nefastos resultados de la política implementada con la adopción del llamado “Estado de Derecho”, por el cual se propugnaba la aplicación estricta de la Ley por parte del Juez, como el único mecanismo para obtener seguridad jurídica y evitar que él antes mencionado incurra en arbitrariedad o corrupción, siendo que de no cumplir con dicho mandato era susceptible de ser sometido a una sanción e incluso su actuar tipificaba un acto ilícito.
Ahora bien, en la vigencia del “Estado de Derecho” se observó que los legisladores aprobaban las normas legales en base a los intereses económicos y políticos de los grupos de poder, donde las personas carecían de una protección normativa de los derechos que les corresponde como entes conformantes de una Nación, siendo que en el plano judicial, el juzgador limitaba su función a ser un aplicador literal de los dispositivos legales, que en la mayoría de veces estaban hechos a medida de intereses particulares, acarreando arbitrariedad y exclusión de las mayorías, y donde se consideraba a las Leyes dictadas por el Poder Legislativo como algo acabado que debía aplicarse a los casos de la realidad, sin que por medio exista mayores interpretaciones, surgiendo de este modo, el llamado “positivismo jurídico” por el cual se consideraba a la Ley como un fin y no como una herramienta que el sistema pone en manos del Juez para dar el contenido adecuado al caso concreto sometido a su decisión.
En ese contexto y con la entrada en vigencia de la Constitución de México de 1917; y, posteriormente, con la Constitución Alemana de Weimar de 1919, se dio origen al llamado: “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo”, el mismo que  se vio fortalecido luego de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, cuando la mayoría de los países de la Europa Occidental y Latinoamérica pasaron a reconocer en sus textos constitucionales los derechos fundamentales, sociales y políticos de los ciudadanos, dejando de lado el carácter formalista de las Constituciones, orientado su contenido a fijar un conjunto de valores donde prevalece el valor justicia sobre la Ley, estableciéndose que la Constitución es la norma máxima de un Estado con fuerza vinculante, proclamándose el Principio de Supremacía Constitucional, entendido como la existencia, plena vigencia y respeto al orden constitucional, dejándose de este modo el llamado Estado de Derecho.
De lo expuesto tenemos que, en el Estado de Derecho, el rol que cumplía el juzgador era en extremo formalista, posición que ha cambiado con la adopción del Estado Constitucional, pues el Juez orienta su trabajo a lograr la vigencia de los derechos, principios y mandatos de optimización recogidos en la Carta Suprema, incluso, se le otorga la potestad de controlar la constitucionalidad de las Leyes a través del Tribunal Constitucional (Órgano concentrado) y el Poder Judicial (Control difuso).
Para desarrollar el nuevo rol que le compete al Juez dentro del “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo”, ha surgido la necesidad que éste tenga pleno conocimiento de la argumentación jurídica y que además desarrolle sus funciones con plena independencia. Estos aspectos son en el presente artículo desde un punto de vista crítico, pero a la vez constructivo, orientando nuestra labor a mejorar la administración de justicia, pues creemos que una correcta y razonable decisión judicial genera estabilidad jurídica y por ende estabilidad social y económica.
I.            LA INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN COMO PRINCIPALES DEBERES DEL JUEZ EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
Debemos partir señalando que dentro del llamado “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo”, el Juez debe cumplir con interpretar la Ley, utilizar la argumentación y motivar sus resoluciones, dejando de lado la aplicación literal de la norma.
En efecto, la interpretación de las normas legales que debe realizar el Juez en el Estado Constitucional es un tema de suma importancia, puesto que los métodos de interpretación son idóneos para que éste pueda encontrar los argumentos que justifiquen su decisión, que debe ser necesariamente razonable, socialmente aceptada y justa.
En palabras de JUAN MORALES GODO, “La norma-caso es fundamental. La interpretación debe relacionar estos dos aspectos, la Ley y el caso concreto. Sólo la norma nos conducirá a teorizar sin mayor concreción con la realidad; sólo el caso, convierte el derecho en un tema casuístico. La jurisprudencia debe ser la consecuencia del cotejo entre la norma y la realidad, por ello se afirma que la manera natural de evolución del derecho es la jurisprudencia, evidentemente, cuando relaciona la Ley con la realidad”.
La interpretación de las Leyes por parte del juzgador tiene su razón de ser, en la necesidad de establecer patrones objetivos de carácter racional y permanente sobre los que una determinada conducta será enjuiciada, es decir, por la interpretación jurídica se precisa el contenido y alcance de la Ley, facilitando y garantizando su aplicación a los supuestos de hecho que son alcanzados por su sentido literal, ya que en un sistema jurídico codificado, donde existe la prevalencia de contener las Leyes en Códigos (característica propia del sistema romano-germánico y que ha adoptado nuestro Estado), la interpretación orienta su función a establecer el sentido y significado de la Ley y precisar qué hechos se encuentran comprendidos o no por ella.
Así mismo, se debe tener presente que la interpretación no sólo abarca los textos legales, es decir, las Leyes y la Constitución, sino que también comprende las reglas del derecho consuetudinario, los contratos y las resoluciones judiciales, en especial, la identificada como jurisprudencia, que en los últimos tiempos ha merecido mucha atención por el Tribunal Constitucional a través de los Precedentes Vinculantes y el Poder Judicial mediante los llamados Plenos Casatorios.
En referencia a la argumentación, se debe indicar que no es una actividad exclusiva de los operadores del derecho, pues es algo inherente al ser humano, se argumenta en casi todos los quehaceres. De hecho, es un acto humano por el cual se aprehende el mundo exterior y se provoca nuevos conocimientos a partir de los ya existentes.
Entonces, la argumentación constituye una serie coherente y congruente de razonamientos adecuadamente expuestos para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis, y sirve para desarrollar una labor de divulgación persuasiva, sobre la verdad o validez ya demostrada, pero aún no conocida por todos.
Para los operadores del derecho, en especial, para quienes desarrollan la difícil labor de juzgar, la argumentación les es especialmente exigible, sobre todo al momento de dictar sentencia, porque sus conclusiones repercutirán más allá del expediente, en la historia y en la vida de las partes que litigan.
En palabras de MANUEL LUJAN TUPEZ: “La argumentación deriva de un proceso racional y lógico, por ello, debe ser posible descubrir en las resoluciones, la causa eficiente de la repercusión de tales decisiones en el mundo jurídico de lo justiciable y en la vida de los litigantes, incluso de los que no litigan, mucho más si tomamos en cuenta que la decisión posee calidad erga omnes, ya que a todos interesa que la decisión sea no solo justa, sino que también razonable. Incluso en el caso que no aceptemos la colateralidad de las resoluciones, la argumentación deviene en necesaria, para explicar por qué una resolución debe ser así y no de otro modo”.
De lo trascrito, se colige que la argumentación constituye una manifestación de la racionalidad que denota coherencia y estructura lógica de pensamientos, por la cual el operador legal a partir de conocimientos previos, provoca otros nuevos para justificar una decisión.
Por último, la motivación de las decisiones judiciales constituye uno de los elementos fundamentales del Estado Constitucional, es una especie de conquista frente a las arbitrariedades que pudiera incurrir el intérprete juzgador y equivale a justificar razonablemente un acto volitivo, es una expresión del ejercicio democrático y razonable del poder.
En ese sentido, ROGER ZAVALETA RODRIGUEZ, sostiene que: “La motivación de las resoluciones judiciales constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales apoya su decisión. Motivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión”.
Es importante destacar que la motivación no responde a una simple explicación o expresión de las causas del fallo, sino que constituye una justificación razonada, que exige del juzgador poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable su decisión, por eso, en los textos legales, en especial, en la Constitución se establece que la motivación es un deber del uez y un derecho de los justiciables.
Cabe indicar que se comprende por razones jurídicas no sólo la exposición de razones fundadas en Leyes positivas (textos escritos), sino también las sustentadas en principios constitucionales, en la razonabilidad, ponderación y proporcionalidad. Lo último anotado, significa que una decisión judicial para estar ajustada derecho, no sólo debe cumplir con indicar lo ordenado por el texto legal, sino que debe pasar por el tamiz de la evaluación de los principios y parámetros antes mencionados, en su defecto el juzgador incurrirá en irrazonabilidad, desproporcionalidad o arbitrariedad.
En mérito a lo desarrollado podemos concluir que el rol del Juez es estelar dentro del Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo, pues es el primer garante de hacer respetar y cumplir los derechos, principios y mandatos de optimización que consagra la Constitución del Estado; siendo que para cumplir a cabalidad esa labor tiene que tener pleno conocimiento y experiencia en el uso de la interpretación de las Leyes, argumentación jurídica y motivación de las resoluciones judiciales.
II.          LA IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL O NEOCONSTITUCIONALISMO.
Para que el Juez realice un adecuado trabajo de interpretación, así como lo referente a la argumentación y motivación de sus decisiones, es requisito indispensable que actúe con absoluta independencia, puesto que, sin una justicia independiente, no se puede garantizar eficazmente los derechos ciudadanos, por el contrario, se verán afectados por los desbordes y/o excesos en el ejercicio del poder de quienes tienen una mayor influencia política o económica. De hecho, lo último anotado está inevitablemente vinculado a temas como la corrupción, el retardo de los procesos y la falta de transparencia e imparcialidad en las decisiones judiciales.
Al respecto, cabe mencionar que en la doctrina se distingue que la independencia judicial abarca en general dos aspectos, que a saber son:
a)  La llamada independencia externa; por la cual se garantiza al Juez su autonomía frente a otros poderes, sean estos públicos o privados a fin de que puedan decidir conforme a derecho;
b)  La denominada independencia interna; por la cual se garantiza al Juez su autonomía respecto de los otros órganos del Poder Judicial, en especial, de aquellos que tienen una mayor jerarquía.
Ahora bien, estos aspectos se ven atacados o vulnerados, en palabras de JUAN MORALES GODO, cuando: “ No existe un adecuado sistema de ingreso a la judicatura, no se respeta la inamovilidad en el cargo y se busca castigar al Juez por sus decisiones”, para luego sostener que: “En el sistema jurídico peruano si bien se han dado avances en el sistema de elección de los magistrados, resulta necesario insistir en su perfeccionamiento, tanto en lo que se refiere a su conformación, como el sistema de evaluación y designación de los magistrados. En cuanto al tema de inamovilidad en el cargo, es una verdadera espada de Damocles lo que sufren los jueces, no sólo por los procesos de ratificación que, en nuestro concepto, son inconstitucionales, sino que también al inconsistente sistema democrático, que es siempre utilizando como pretexto de la situación de ineficacia y corrupción del Poder Judicial”.
Coincidimos con lo alegado por el citado autor, pues por ejemplo en nuestro Distrito Judicial de Puno se observa un alto índice de nombramientos provisionales de los jueces y éste es un factor que los condiciona al momento de desempeñar sus funciones, pues se encuentran sometidos a la influencia y manipulación por parte de quienes los eligen, también se encuentran sometidos a los grupos de poder político y económico, así como también a la crítica de los medios de comunicación y la sociedad civil,  constituyéndose de esta forma en el principal obstáculo que ataca a la independencia judicial. Por ello, consideramos que sólo operará una reforma judicial congruente y sostenible en el tiempo cuando se parta por expurgar del sistema judicial el nombramiento provisional, para lo cual se necesita implementar una drástica reforma del sistema judicial, ello pasa por quienes se encargan de dirigir nuestro país comprendan que sin un Poder Judicial eficiente, intachable y confiable no se logrará el respeto a las normas y Leyes que dan soporte a la convivencia social.
Por otro lado, la excesiva carga procesal que tienen los jueces es otra fuente de ineficiencia del sistema judicial, de hecho, es el virus que genera la corrupción, pues los justiciables y los propios servidores judiciales entienden que para avanzar en un litigio se tiene que pagar a quien tramita su caso, entonces, se busca dar un estipendio al asistente judicial, al secretario o al propio Juez, si es que no hasta el practicante del Juzgado, pues existen casos en que la autoridad judicial confía en sus asistentes la elaboración de las resoluciones, generándose fuentes de corrupción pues es harto conocido la digitalización del resultado de ese proyecto, incluso, con serias contradicciones respecto a lo decidido con anterioridad sobre los mismos hechos por el Juez.
De igual forma, consideramos que también constituye una afectación a la independencia judicial, el hecho que una gran mayoría de Jueces hayan llegado a ocupar dicho cargo en mérito a desarrollar una carrera judicial, es decir, haber cumplido con la regla Juez-Funcionario, donde en muchos de los casos quienes alcanzan a ser magistrados no son profesionales experimentados en el ejercicio de la defensa que, como parte del desarrollo de su carrera son llamados a la judicatura, sino más bien, implica el ascenso dentro del escalafón que desempeñaron desde que entraron a laborar al Poder Judicial, por ello, no tienen una perspectiva distinta desde el ámbito de comprender y asumir una posición de defensa, sino que limita su actuar en escoger o decidir qué postura de los litigantes le parece más válida o apegada a la Ley.
Estando a los factores que vulneran la independencia judicial, entendemos que se dará un paso importante para lograr una reforma real del sistema judicial cuando se elimine el nombramiento provisional; cuando se adopte como política de Estado la reforma judicial,  dotándose de una mayor infraestructura, recursos logísticos y humanos a los jueces; y, cuando estos sean nombrados luego de comprobarse una sólida formación de vida y profesional, en su defecto, continuaremos con un Poder Judicial ineficiente y corrupto, que es una fuente de inseguridad en todo aspecto y retrasa el desarrollo del país, tanto más, si tenemos en cuenta que los problemas sociales más trascendentales pasan por las decisiones de los jueces y que de esas decisiones dependen en gran medida hacer de nuestro país uno confiable y seguro en materia jurídica.
CONCLUSION:
a)  En el “Estado de Derecho”, el rol que cumplía el juzgador era en extremo formalista, posición que ha cambiado con la adopción del “Estado Constitucional”, pues el Juez orienta su trabajo a lograr la vigencia de los derechos, principios y mandatos de optimización recogidos en la Carta Suprema, incluso, se le otorga la potestad de controlar la constitucionalidad de las Leyes a través del Tribunal Constitucional (Órgano concentrado) y el Poder Judicial (Control difuso).
b)  El rol del Juez dentro del llamado “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo” es estelar, pues es el primer garante de hacer respetar y cumplir los derechos, principios y mandatos de optimización que consagra la Constitución del Estado; siendo que para cumplir a cabalidad esa labor tiene que tener pleno conocimiento y experiencia en el uso de la interpretación de las Leyes, argumentación jurídica y motivación de las resoluciones judiciales.
c)  La labor que realiza el Juez debe ser independiente, de lo contrario, el Estado a través del Poder Judicial no puede garantizar la vigencia de los derechos ciudadanos, los cuales se verán afectados por los desbordes y/o excesos en el ejercicio del poder de quienes tienen una mayor influencia política o económica, lográndose la prevalencia de la corrupción, el retardo de los procesos y la falta de transparencia e imparcialidad en las decisiones judiciales.
BIBLIOGRAFIA:
MORALES GODO. Juan. 2010. La Función del Juez en una Sociedad Democrática, pp. 01-34. En: Revista de la Maestría en Derecho Procesal. Lima.
ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger. 2014. La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica. Lima: Editorial Grijley.
CASTILLO ALVA, José Luis; LUJÁN TÚPEZ, Manuel y ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger. 2004. Razonamiento Judicial, interpretación, argumentación y motivación de las resoluciones judiciales.1ra Edición. Lima: Gaceta Jurídica.

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