Por:
Moisés Pablo Mariscal Rivera.
Abogado
por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Magister
en Derecho Procesal y Solución de Conflictos por la Universidad de Ciencias
Aplicadas de Lima.
Socio
en el Estudio Jurídico “Mariscal & Galdos” Abogados.
INTRODUCCIÓN:
A
manera de introducción dejaremos establecido que con la “Estado Constitucional
o Neoconstitucionalismo”, se debió a los nefastos resultados de la política
implementada con la adopción del llamado “Estado de Derecho”, por el cual se
propugnaba la aplicación estricta de la Ley por parte del Juez, como el único mecanismo
para obtener seguridad jurídica y evitar que él antes mencionado incurra en
arbitrariedad o corrupción, siendo que de no cumplir con dicho mandato era
susceptible de ser sometido a una sanción e incluso su actuar tipificaba un
acto ilícito.
Ahora
bien, en la vigencia del “Estado de Derecho” se observó que los legisladores
aprobaban las normas legales en base a los intereses económicos y políticos de
los grupos de poder, donde las personas carecían de una protección normativa de
los derechos que les corresponde como entes conformantes de una Nación, siendo
que en el plano judicial, el juzgador limitaba su función a ser un aplicador
literal de los dispositivos legales, que en la mayoría de veces estaban hechos
a medida de intereses particulares, acarreando arbitrariedad y exclusión de las
mayorías, y donde se consideraba a las Leyes dictadas por el Poder Legislativo
como algo acabado que debía aplicarse a los casos de la realidad, sin que por
medio exista mayores interpretaciones, surgiendo de este modo, el llamado “positivismo jurídico” por el cual se
consideraba a la Ley como un fin y no como una herramienta que el sistema pone
en manos del Juez para dar el contenido adecuado al caso concreto sometido a su
decisión.
En
ese contexto y con la entrada en vigencia de la Constitución de México de 1917;
y, posteriormente, con la Constitución Alemana de Weimar de 1919, se dio origen
al llamado: “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo”, el mismo que se vio fortalecido luego de la conclusión de
la Segunda Guerra Mundial, cuando la mayoría de los países de la Europa
Occidental y Latinoamérica pasaron a reconocer en sus textos constitucionales
los derechos fundamentales, sociales y políticos de los ciudadanos, dejando de
lado el carácter formalista de las Constituciones, orientado su contenido a
fijar un conjunto de valores donde prevalece el valor justicia sobre la Ley,
estableciéndose que la Constitución es la norma máxima de un Estado con fuerza
vinculante, proclamándose el Principio de Supremacía Constitucional, entendido
como la existencia, plena vigencia y respeto al orden constitucional, dejándose
de este modo el llamado Estado de Derecho.
De
lo expuesto tenemos que, en el Estado de Derecho, el rol que cumplía el
juzgador era en extremo formalista, posición que ha cambiado con la adopción
del Estado Constitucional, pues el Juez orienta su trabajo a lograr la vigencia
de los derechos, principios y mandatos de optimización recogidos en la Carta
Suprema, incluso, se le otorga la potestad de controlar la constitucionalidad
de las Leyes a través del Tribunal Constitucional (Órgano concentrado) y el
Poder Judicial (Control difuso).
Para
desarrollar el nuevo rol que le compete al Juez dentro del “Estado
Constitucional o Neoconstitucionalismo”, ha surgido la necesidad que éste tenga
pleno conocimiento de la argumentación jurídica y que además desarrolle sus
funciones con plena independencia. Estos aspectos son en el presente artículo
desde un punto de vista crítico, pero a la vez constructivo, orientando nuestra
labor a mejorar la administración de justicia, pues creemos que una correcta y
razonable decisión judicial genera estabilidad jurídica y por ende estabilidad
social y económica.
I.
LA
INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN COMO PRINCIPALES DEBERES DEL JUEZ EN
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
Debemos
partir señalando que dentro del llamado “Estado Constitucional o
Neoconstitucionalismo”, el Juez debe cumplir con interpretar la Ley, utilizar
la argumentación y motivar sus resoluciones, dejando de lado la aplicación
literal de la norma.
En
efecto, la interpretación de las normas legales que debe realizar el Juez en el
Estado Constitucional es un tema de suma importancia, puesto que los métodos de
interpretación son idóneos para que éste pueda encontrar los argumentos que
justifiquen su decisión, que debe ser necesariamente razonable, socialmente
aceptada y justa.
En
palabras de JUAN MORALES GODO, “La
norma-caso es fundamental. La interpretación debe relacionar estos dos
aspectos, la Ley y el caso concreto. Sólo la norma nos conducirá a teorizar sin
mayor concreción con la realidad; sólo el caso, convierte el derecho en un tema
casuístico. La jurisprudencia debe ser la consecuencia del cotejo entre la
norma y la realidad, por ello se afirma que la manera natural de evolución del
derecho es la jurisprudencia, evidentemente, cuando relaciona la Ley con la
realidad”.
La
interpretación de las Leyes por parte del juzgador tiene su razón de ser, en la
necesidad de establecer patrones objetivos de carácter racional y permanente
sobre los que una determinada conducta será enjuiciada, es decir, por la
interpretación jurídica se precisa el contenido y alcance de la Ley,
facilitando y garantizando su aplicación a los supuestos de hecho que son
alcanzados por su sentido literal, ya que en un sistema jurídico codificado,
donde existe la prevalencia de contener las Leyes en Códigos (característica
propia del sistema romano-germánico y que ha adoptado nuestro Estado), la
interpretación orienta su función a establecer el sentido y significado de la Ley
y precisar qué hechos se encuentran comprendidos o no por ella.
Así
mismo, se debe tener presente que la interpretación no sólo abarca los textos
legales, es decir, las Leyes y la Constitución, sino que también comprende las
reglas del derecho consuetudinario, los contratos y las resoluciones
judiciales, en especial, la identificada como jurisprudencia, que en los
últimos tiempos ha merecido mucha atención por el Tribunal Constitucional a
través de los Precedentes Vinculantes y el Poder Judicial mediante los llamados
Plenos Casatorios.
En
referencia a la argumentación, se debe indicar que no es una actividad
exclusiva de los operadores del derecho, pues es algo inherente al ser humano,
se argumenta en casi todos los quehaceres. De hecho, es un acto humano por el
cual se aprehende el mundo exterior y se provoca nuevos conocimientos a partir
de los ya existentes.
Entonces,
la argumentación constituye una serie coherente y congruente de razonamientos
adecuadamente expuestos para persuadir al destinatario de la veracidad o
validez de una tesis, y sirve para desarrollar una labor de divulgación
persuasiva, sobre la verdad o validez ya demostrada, pero aún no conocida por
todos.
Para
los operadores del derecho, en especial, para quienes desarrollan la difícil
labor de juzgar, la argumentación les es especialmente exigible, sobre todo al
momento de dictar sentencia, porque sus conclusiones repercutirán más allá del
expediente, en la historia y en la vida de las partes que litigan.
En
palabras de MANUEL LUJAN TUPEZ: “La
argumentación deriva de un proceso racional y lógico, por ello, debe ser
posible descubrir en las resoluciones, la causa eficiente de la repercusión de
tales decisiones en el mundo jurídico de lo justiciable y en la vida de los
litigantes, incluso de los que no litigan, mucho más si tomamos en cuenta que
la decisión posee calidad erga omnes, ya que a todos interesa que la decisión
sea no solo justa, sino que también razonable. Incluso en el caso que no
aceptemos la colateralidad de las resoluciones, la argumentación deviene en
necesaria, para explicar por qué una resolución debe ser así y no de otro
modo”.
De
lo trascrito, se colige que la argumentación constituye una manifestación de la
racionalidad que denota coherencia y estructura lógica de pensamientos, por la
cual el operador legal a partir de conocimientos previos, provoca otros nuevos
para justificar una decisión.
Por
último, la motivación de las decisiones judiciales constituye uno de los
elementos fundamentales del Estado Constitucional, es una especie de conquista
frente a las arbitrariedades que pudiera incurrir el intérprete juzgador y
equivale a justificar razonablemente un acto volitivo, es una expresión del
ejercicio democrático y razonable del poder.
En
ese sentido, ROGER ZAVALETA RODRIGUEZ, sostiene que: “La motivación de las resoluciones judiciales constituye el conjunto de
razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgador, en los cuales
apoya su decisión. Motivar, en el plano procesal, consiste en fundamentar,
exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión”.
Es
importante destacar que la motivación no responde a una simple explicación o
expresión de las causas del fallo, sino que constituye una justificación
razonada, que exige del juzgador poner de manifiesto las razones o argumentos
que hacen jurídicamente aceptable su decisión, por eso, en los textos legales,
en especial, en la Constitución se establece que la motivación es un deber del uez
y un derecho de los justiciables.
Cabe
indicar que se comprende por razones jurídicas no sólo la exposición de razones
fundadas en Leyes positivas (textos escritos), sino también las sustentadas en
principios constitucionales, en la razonabilidad, ponderación y
proporcionalidad. Lo último anotado, significa que una decisión judicial para
estar ajustada derecho, no sólo debe cumplir con indicar lo ordenado por el
texto legal, sino que debe pasar por el tamiz de la evaluación de los
principios y parámetros antes mencionados, en su defecto el juzgador incurrirá
en irrazonabilidad, desproporcionalidad o arbitrariedad.
En
mérito a lo desarrollado podemos concluir que el rol del Juez es estelar dentro
del Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo, pues es el primer garante de
hacer respetar y cumplir los derechos, principios y mandatos de optimización
que consagra la Constitución del Estado; siendo que para cumplir a cabalidad
esa labor tiene que tener pleno conocimiento y experiencia en el uso de la
interpretación de las Leyes, argumentación jurídica y motivación de las
resoluciones judiciales.
II.
LA
IMPORTANCIA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL O
NEOCONSTITUCIONALISMO.
Para
que el Juez realice un adecuado trabajo de interpretación, así como lo
referente a la argumentación y motivación de sus decisiones, es requisito
indispensable que actúe con absoluta independencia, puesto que, sin una
justicia independiente, no se puede garantizar eficazmente los derechos
ciudadanos, por el contrario, se verán afectados por los desbordes y/o excesos
en el ejercicio del poder de quienes tienen una mayor influencia política o
económica. De hecho, lo último anotado está inevitablemente vinculado a temas
como la corrupción, el retardo de los procesos y la falta de transparencia e
imparcialidad en las decisiones judiciales.
Al
respecto, cabe mencionar que en la doctrina se distingue que la independencia
judicial abarca en general dos aspectos, que a saber son:
a) La llamada independencia externa; por
la cual se garantiza al Juez su autonomía frente a otros poderes, sean estos
públicos o privados a fin de que puedan decidir conforme a derecho;
b) La denominada independencia interna; por
la cual se garantiza al Juez su autonomía respecto de los otros órganos del
Poder Judicial, en especial, de aquellos que tienen una mayor jerarquía.
Ahora
bien, estos aspectos se ven atacados o vulnerados, en palabras de JUAN MORALES
GODO, cuando: “ No existe un adecuado
sistema de ingreso a la judicatura, no se respeta la inamovilidad en el cargo y
se busca castigar al Juez por sus decisiones”, para luego sostener que: “En el sistema jurídico peruano si bien se
han dado avances en el sistema de elección de los magistrados, resulta
necesario insistir en su perfeccionamiento, tanto en lo que se refiere a su
conformación, como el sistema de evaluación y designación de los magistrados.
En cuanto al tema de inamovilidad en el cargo, es una verdadera espada de
Damocles lo que sufren los jueces, no sólo por los procesos de ratificación
que, en nuestro concepto, son inconstitucionales, sino que también al inconsistente
sistema democrático, que es siempre utilizando como pretexto de la situación de
ineficacia y corrupción del Poder Judicial”.
Coincidimos
con lo alegado por el citado autor, pues por ejemplo en nuestro Distrito
Judicial de Puno se observa un alto índice de nombramientos provisionales de
los jueces y éste es un factor que los condiciona al momento de desempeñar sus
funciones, pues se encuentran sometidos a la influencia y manipulación por
parte de quienes los eligen, también se encuentran sometidos a los grupos de
poder político y económico, así como también a la crítica de los medios de
comunicación y la sociedad civil,
constituyéndose de esta forma en el principal obstáculo que ataca a la
independencia judicial. Por ello, consideramos que sólo operará una reforma
judicial congruente y sostenible en el tiempo cuando se parta por expurgar del
sistema judicial el nombramiento provisional, para lo cual se necesita
implementar una drástica reforma del sistema judicial, ello pasa por quienes se
encargan de dirigir nuestro país comprendan que sin un Poder Judicial
eficiente, intachable y confiable no se logrará el respeto a las normas y Leyes
que dan soporte a la convivencia social.
Por
otro lado, la excesiva carga procesal que tienen los jueces es otra fuente de
ineficiencia del sistema judicial, de hecho, es el virus que genera la
corrupción, pues los justiciables y los propios servidores judiciales entienden
que para avanzar en un litigio se tiene que pagar a quien tramita su caso,
entonces, se busca dar un estipendio al asistente judicial, al secretario o al
propio Juez, si es que no hasta el practicante del Juzgado, pues existen casos
en que la autoridad judicial confía en sus asistentes la elaboración de las
resoluciones, generándose fuentes de corrupción pues es harto conocido la
digitalización del resultado de ese proyecto, incluso, con serias
contradicciones respecto a lo decidido con anterioridad sobre los mismos hechos
por el Juez.
De
igual forma, consideramos que también constituye una afectación a la
independencia judicial, el hecho que una gran mayoría de Jueces hayan llegado a
ocupar dicho cargo en mérito a desarrollar una carrera judicial, es decir,
haber cumplido con la regla Juez-Funcionario, donde en muchos de los casos
quienes alcanzan a ser magistrados no son profesionales experimentados en el
ejercicio de la defensa que, como parte del desarrollo de su carrera son
llamados a la judicatura, sino más bien, implica el ascenso dentro del
escalafón que desempeñaron desde que entraron a laborar al Poder Judicial, por
ello, no tienen una perspectiva distinta desde el ámbito de comprender y asumir
una posición de defensa, sino que limita su actuar en escoger o decidir qué
postura de los litigantes le parece más válida o apegada a la Ley.
Estando
a los factores que vulneran la independencia judicial, entendemos que se dará
un paso importante para lograr una reforma real del sistema judicial cuando se
elimine el nombramiento provisional; cuando se adopte como política de Estado
la reforma judicial, dotándose de una
mayor infraestructura, recursos logísticos y humanos a los jueces; y, cuando
estos sean nombrados luego de comprobarse una sólida formación de vida y
profesional, en su defecto, continuaremos con un Poder Judicial ineficiente y
corrupto, que es una fuente de inseguridad en todo aspecto y retrasa el
desarrollo del país, tanto más, si tenemos en cuenta que los problemas sociales
más trascendentales pasan por las decisiones de los jueces y que de esas
decisiones dependen en gran medida hacer de nuestro país uno confiable y seguro
en materia jurídica.
CONCLUSION:
a) En
el “Estado de Derecho”, el rol que cumplía el juzgador era en extremo
formalista, posición que ha cambiado con la adopción del “Estado Constitucional”,
pues el Juez orienta su trabajo a lograr la
vigencia de los derechos, principios y mandatos de optimización recogidos en la
Carta Suprema, incluso, se le otorga la potestad de controlar la
constitucionalidad de las Leyes a través del Tribunal Constitucional (Órgano
concentrado) y el Poder Judicial (Control difuso).
b) El
rol del Juez dentro del llamado “Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo”
es estelar, pues es el primer
garante de hacer respetar y cumplir los derechos, principios y mandatos de
optimización que consagra la Constitución del Estado; siendo que para cumplir a
cabalidad esa labor tiene que tener pleno conocimiento y experiencia en el uso
de la interpretación de las Leyes, argumentación jurídica y motivación de las
resoluciones judiciales.
c) La
labor que realiza el Juez debe ser independiente, de lo contrario, el Estado a
través del Poder Judicial no puede garantizar la vigencia de los derechos
ciudadanos, los cuales se verán afectados por los desbordes y/o excesos en el
ejercicio del poder de quienes tienen una mayor influencia política o
económica, lográndose la prevalencia de la corrupción, el retardo de los
procesos y la falta de transparencia e imparcialidad en las decisiones
judiciales.
BIBLIOGRAFIA:
MORALES
GODO. Juan. 2010. La Función del Juez en una
Sociedad Democrática, pp. 01-34. En: Revista de la Maestría en Derecho
Procesal. Lima.
ZAVALETA RODRIGUEZ,
Roger. 2014. La motivación de las
resoluciones judiciales como argumentación jurídica. Lima: Editorial Grijley.
CASTILLO
ALVA, José Luis; LUJÁN TÚPEZ, Manuel y ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger.
2004. Razonamiento Judicial, interpretación, argumentación y motivación de las
resoluciones judiciales.1ra Edición. Lima: Gaceta Jurídica.
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