Por:
Moisés Víctor Mariscal Flores.
Abogado
por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
Socio
en el Estudio Jurídico “Mariscal & Galdos” Abogados.
El vientre de alquiler es un proceso por
el que una mujer gesta un bebé ajeno (genéticamente) para otra, y por el cual
le pagan una cantidad de dinero, a condición de desligarse de la criatura al
nacer.
Es aquel acuerdo en el cual una mujer
carga a un niño en su vientre hasta el momento del parto, con la intención de
que otra mujer sea la madre social de éste. Son mujeres que prestan su vientre
y comprometen sus óvulos para concebir un hijo por encargo con semen de un
donante conocido. Estas madres genéticamente hablando son madres verdaderas ya
que ellas conciben su propio hijo con su óvulo y lo cargan en su vientre, es un
hijo que está prometido y encargado. Al momento de su nacimiento esta madre, de
honrar su compromiso o contrato, lo tiene que entregar luego del parto al padre
biológico y a su esposa o compañera.
También llamada “gestación por cuenta de
otro” o “surrogate motherhood” y se da cuando el embrión de una pareja es
implantado en el útero de otra mujer, que lleva el embarazo y da a luz al hijo
en beneficio de la pareja.
El contrato de maternidad sustituida, es
el contrato de una mujer, con una pareja casada, la cual se inseminará artificialmente
con el semen del esposo miembro del matrimonio, para dar a luz a un niño cuya
custodia renunciará para que sea adoptado por la esposa de aquel cuyo semen fue
inseminada.
Es cuando una mujer, miembro de una
pareja, no puede llevar acabo un embarazo, y conviene con otra mujer arrendar
los servicios de incubación de útero ajeno, con la finalidad de que se implante
el embrión en el útero de esta última y lo desarrolle hasta su nacimiento, de
modo que, una vez ocurrido este, en virtud de lo estipulado, lo entregue a la
pareja.
La pareja de progenitores es la que
aporta el material genético (embrión) para luego implantarlo en el útero de la
mujer contratada.
A)
Solo alquiler de útero; la mujer contratante
presenta una deficiencia que le impide gestar, pero puede producir óvulos
sanos; entonces la pareja contratante aporta todo el material genético; aporte
de óvulo por parte de la mujer contratante, aporte de semen del hombre contratante
y aporte del útero de la mujer contratada.
En este caso los padres tanto genéticos
como naturales serán la pareja contratante. Se utilizará la fertilización In Vitro en este caso.
B)
Madre gestacional o alquiler de útero con ovulación anónima; la
mujer contratante ni genera óvulos ni puede gestar, por lo que debe buscar:
·
Una mujer que esté dispuesta
venderle sus óvulos y gestar al bebé; por tanto, esta sería la madre genética y
natural. En este caso se utilizaría la inseminación artificial.
·
Una mujer que esté dispuesta
a dejarse fertilizar In Vitro; pero
en este caso el óvulo sería de una donante anónima.
·
La mujer contratante no
estaría ligada de ninguna forma al niño por nacer, excepto por el deseo que
trae al mundo al niño.
C)
Ovodonación; la mujer contratante tiene deficiencia
ovárica pero no tiene problemas para gestar, entonces solo compraría óvulos, y
así se le implantaría un embrión, que es hijo genético del marido y de una
donante anónima.
MOTIVACIONES DE LA MUJER GESTANTE.
Son motivaciones que llevan a la mujer gestante, a seguir el
proceso de embarazo, que culmina con el alumbramiento:
1) Subrogación altruista: sin motivación económica pero que
sí debe incluir una compensación en base a gastos médicos derivados de la
gestación y otros.
2) Subrogación comercial: en este caso sí existe una base
económica que motiva su ejecución.
La diferencia entre ambas viene marcada por
la compensación económica que percibirá la madre portadora. En
algunos países esta técnica de reproducción sí está permitida pero solo se
concibe en su tipología altruista ya que no se concibe una retribución
económica por la gestación sino, únicamente, una compensación por las molestias
físicas, gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la
donación. De esta manera la gestación no supone un incentivo económico para la
gestante, este es el caso de Inglaterra que prohíbe el pago por el hecho en sí
de llevar el embarazo a término, pero concibe la subrogación altruista.
EFECTOS, CONSECUENCIAS Y RIESGOS DE
LA MATERNIDAD SUBROGADA:
Es
importante valorar los posibles efectos y riesgos tanto para la gestante subrogada, conocida como madre gestante o madre de alquiler, como para
los padres de intención y el futuro bebé.
Aspectos
psicológicos.- La gestación
subrogada o
por sustitución es un proceso reproductivo por el que una mujer gesta el bebé
de otra mujer, hombre o pareja y lo entrega a éstos tras el nacimiento.
Se
trata de un procedimiento que rompe con el concepto tradicional de madre, considerada como la mujer que da a luz. Por esta razón, muchos se
preguntan si someterse a esta técnica puede conllevar algún tipo de efecto o
riesgo psicológico, tanto para la gestante, por tener que entregar al bebé
que ha gestado, como para los futuros padres, por tener que recurrir a
esta técnica.
Gestante
subrogada. - Aunque la gestante tiene claro que el
bebé que gesta durante 9 meses no es su hijo (y así lo declara en el contrato
de gestación subrogada), existe el conocido vínculo materno-fetal, pues el bebé se alimenta y
crece gracias a las aportaciones de la mujer que lo gesta. Por esta razón, es inevitable
que exista un sentimiento de pena o impotencia al entregar al bebé. No
obstante, como muchas mujeres gestantes indican:
Es
fundamental entender el proceso y ser consciente de que el bebé que gestas no
es hijo tuyo. Esto reduce muchísimo el vínculo maternal y evita el sufrimiento
por la entrega a sus verdaderos padres.
1.- La Ley médica peruana N° 26842 en su artículo
07, permite la gestación por cuenta de otro (llamada comúnmente Vientre de
alquiler), la misma que la califica como un convenio, en el cual existe un
proceso por el cual una mujer gesta un bebé ajeno (genéticamente) para otra
quien aporta el óvulo fecundado.
2.-
Que el mal llamado convenio, constituye un acto jurídico que debe reunir los
presupuestos, elementos y requisitos del acto jurídico, y que debe constar en
forma indubitable.
Muchos autores sobre el tema, hablan de
la existencia de un contrato o negocio jurídico, en el cual se debe proteger a
ambas partes, y que las partes deben atenerse a lo estrictamente estipulado.
Nosotros sin llegar a la frialdad del
contrato prestaciones y contraprestaciones consideramos que el convenio, es un
acto jurídico, donde los efectos lo determina la Ley la madre del niño nacido
es la mujer que aportó el óvulo fecundado.
3.-
En efecto, en el convenio, participan la mujer y el varón aportantes del
material genético; y de otra parte la mujer que permitirá se implante en su
útero el óvulo fecundado, que llevará el embarazo y en su tiempo dé a luz en
beneficio de la pareja o padres genéticos.
Para otorgar el consentimiento de las dos
partes, se requiere que ambas partes sean plenamente capaces, mayoría de edad,
sin restricciones a su capacidad de ejercicio; en todo caso a nuestro parecer
que debe intervenir también el cónyuge de la mujer gestacional o la que alquila
su útero.
A nuestro parecer esta última no solo
concede el uso de su útero, sin todo su organismo, porque el proceso de
gestación y parto no solo compromete esa parte del cuerpo femenino, sino todo
su organismo desde la implantación del óvulo fecundado, toda la gestación, el
parto y post parto.
Los padres genéticos no solamente
entregan el óvulo fecundado y encargan a la madre gestacional que cumpla determinada
labor, para luego recoger “al producto” e inscribirlo a su nombre, sino tiene que
asumir determinados deberes jurídicos, que son consecuencia de esa etapa de
gestación, que en la mayoría de veces consisten en obligaciones de hacer y de
dar, por lo que debe existir plena coincidencia de la voluntad declarada con la
voluntad de declarar.
4.- En el acuerdo entre los padres genéticos y la
mujer gestante, tiene que haber necesariamente una declaración de voluntad de
los padres genéticos y la madre subrogada, la misma que debe ser expresa y que
debe constar inobjetablemente en escritura pública, por tratarse de un acto
jurídico complejo, de ejecución ineludible.
5.-
Ahora bien, en este equivocadamente llamado “convenio” existe un objeto física
y jurídicamente posible, pues con el acuerdo se crea una relación jurídica
entre la madre genética y la madre gestante en la cual ésta última se compromete
a llevar el embarazo y al final luego del alumbramiento, entregar el niño
nacido a favor de la otra mujer, a quien se le considera como verdadera madre.
Esta relación jurídica establecida
libremente por las dos partes, crean derechos subjetivos para la madre genética
y para la madre que llevó el embarazo y alumbró al niño y se compromete a
entregarlo al finalizar el proceso; y para el mismo niño luego de nacido, como es
el derecho a la lactancia.
6.- Aunque no se quiera o cause determinado
reparo, este compromiso de gestar óvulo ajeno durante 09 meses, soportar el
proceso de parto y sufrir las consecuencias del esfuerzo físico y fisiológico
puerperio significa que en este pacto, convenio o acuerdo, existe un objeto
físicamente posible, que es necesario establecerlo, para que las partes comitentes
y comisionada lo asuman plenamente.
7.-
La gestación como se ha estudiado en párrafos anteriores no solamente se constituye
por la anidación en el útero de un óvulo fecundado, sino todo un proceso en el cual existen efectos,
consecuencias y riesgos de la maternidad, por lo cual es importante valorar los
posibles efectos y riesgos tanto para la gestante subrogada, conocida como madre gestante o madre de alquiler, como para
los padres de intención y el futuro bebé, tanto para la gestante como el niño
nacido.
Es decir que deben haber
cuidados durante el embarazo como asistir
a consultas y exámenes prenatales durante el primer, segundo y tercer semestre,
hacer exámenes, ecografías, pruebas de detección de
problemas genéticos.
Tener en cuenta que en los primeros
meses de gestación se presentan molestias comunes del
embarazo como lo son náuseas del embarazo y otros problemas de
salud, que requieren reposo en cama durante
algunos días o posiblemente semanas, produciendo falta de actividad laboral
para la gestante, de igual manera, se presentan complicaciones del embarazo,
que si no se atiende oportunamente no se tendrá un bebé saludable, como son
diabetes durante el embarazo, hipertensión durante el embarazo (preclamsia), problemas con la placenta, que el
bebé no esté creciendo bien, que presente problemas de salud.
También es necesario tener en cuenta
que debe haber un plan de parto y alumbramiento, y la posibilidad de cesárea, y las posibilidades de
parto natural en una mujer gestante mayor de 30 años a más.
La
persona o personas que deben pagar los gastos de la cesárea, hasta que monto,
que facultativo o que establecimiento médico debe ser el encargado de hacer la
intervención quirúrgica y otros.
Finalmente
debe considerarse en el acuerdo la extrema posibilidad de fallecimiento de la
madre gestante a consecuencia del parto o en la etapa post parto.
Finalmente
debe preverse que sucederá
luego del nacimiento del bebé, si nacido debe entregarse a la madre genética,
quien lo criará, pero debe tenerse en cuenta la obligación médica de la
lactancia materna que solo la parturienta natural puede proporcionarla, siendo
lo recomendable más de un año.
En el acto jurídico debe preverse
entre las partes, que la gestante durante las últimas cuatro semanas debe
guardar reposo con asistencia médica (etapa del preparto), dejando de laborar,
y debe guardar descanso. Otro aspecto se refiere a la persona que asume el pago
del salario de la gestante y parturienta durante el periodo de post parto, la
persona o personas que deben asumir los gastos médicos de la parturienta cuando
se presentan problemas de salud luego del parto y en la etapa puerperal.
Otro aspecto que debe tenerse en
cuenta desde un inicio que tener bebé es un hecho que da mucho trabajo para la
madre quien necesitará cuidarse en las primeras semanas luego del
alumbramiento, y que le impide físicamente desarrollar laboras económicas. El
tipo de cuidado que necesitará dependerá de cómo dio a luz a su bebé.
8.-
Estos problemas y otros más agudos y complejos, deben previamente ser materia
del convenio, y que significan un gasto enorme para la gestante, quien no solo
asume la responsabilidad de usar su cuerpo para una actividad humana tan
compleja como es la gestación.
9.-
Si se dejan a la voluntad y buena fe de las partes, sobre todo de la gestante,
puede llegarse a problemas jurídicos que pueden derivar en conflictos
judiciales muy complejos.
10.-
Ahora bien, el acto jurídico de maternidad subrogada, subrogación uterina, o
vientre de alquiler, en la mayoría de los casos tiene un fin altruista, puede
suceder que sean varias las madres sustitutas las encargadas de gestar para una
sola pareja que logra varios óvulos fecundados, para conseguir bebés, para fines
inconfesables, como el tráfico de niños.
11.-
Finalmente, en la Ley médica que permite el
vientre de alquiler, no especifica una forma donde debe constar el acuerdo.
Nosotros consideramos que se trata de un acto jurídico muy complejo, que no
puede dejarse al azar del acuerdo verbal o la inseguridad derivada del
documento privado.
Debe adoptarse una forma escrita donde la
manifestación de voluntad de las partes, quede plasmada, para facilitar la
prueba, y sugerimos que debe hacerse por
documento público Escritura Pública, inscrita en el Registro personal,
para efectos frente a terceros, es decir
adoptar imperativamente una forma escrita
en forma pública las partes deben
acatar el neoformalismo, por lo complejo del acto, que requiere escrituración
detallada de todos y cada uno de los aspectos acordados.
Finalmente, en la Ley médica que permite el vientre de alquiler, no especifica una forma donde debe constar el acuerdo. Nosotros consideramos que se trata de un acto jurídico muy complejo reclamajusticia.es/que-fue-la-revolucion-cientifica/
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