Por: Julio Vanz Núñez San Román.
Egresado por la Universidad Nacional del Altiplano.
Asistente en el
estudio jurídico Mariscal & Galdos Abogados.
INTRODUCCIÓN
El
proceso penal que viene rigiendo en la Región de Puno desde el año 2009, ha
traído consigo, características distintas al anterior sistema procesal, que
adoptaba principios inquisitivos, en el que se encontraban ausencias en
garantías y derechos fundamentales. Por ello, la reforma del sistema
inquisitivo al acusatorio adversarial, ha generado resguardo de derechos de los
justiciables, así como las garantías mínimas y esenciales que lo rigen.
En
éste sistema acusatorio se separan los papeles y se les encomienda a los sujetos
procesales, quienes son distintos e independientes entre sí, para garantizar el
equilibrio procesal en las distintas etapas del proceso y sobre todo en el
juicio, éste último deberá de ser
llevado a cabo en contradicción de las partes adversas acusación (fiscal) y
defensa (Abogado del imputado) frente a tribunal imparcial (Juez o Sala), además,
debe de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva, conforme a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que señala en el artículo 16°, que toda persona
tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
En
ese sentido, el presente artículo desarrollará si existen o no fundados
argumentos que demuestren imparcialidad en el Juez de Investigación
Preparatoria, cuando éste haya rechazado el requerimiento de sobreseimiento
solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuyo caso mediante
Resolución Judicial deberá expresar las razones por la cuales lo desestimó; y,
conforme establece el inciso 1) del artículo 346º del Código Procesal Penal, el
Juez tendrá que elevar las actuaciones al Fiscal Superior, para que ratifique o
rectifique la solicitud del Fiscal Provincial, de ratificar la petición de
sobreseimiento, el Juez sin trámite previo dictara auto de sobreseimiento,
pero, en caso de no estar de acuerdo con el Fiscal Provincial, ordenará a otro
fiscal para que formule acusación. Por consiguiente, cuando el nuevo Fiscal
presente la acusación, esta deberá de ser dirigida al mismo Juzgado que conoció
el proceso, esto es, al Juez de Investigación Preparatoria que rechazó
preliminarmente la anterior solicitud.
En
ese orden de ideas, desde el momento mismo en que se notifica al imputado con
la acusación fiscal se habrían vulnerado sus derechos, debido a que el acusado
por ser persona humana tiene derechos inherentes, estos son, los derechos
civiles que consagra la Constitución (libertad y defensa) y los que otorga el
proceso penal (Juez imparcial y otros). Razón por la cual, propugnamos la idea
de que se deba de apartar o excluir y/o se inhiba o recuse al Juez, por haber
realizado el pronunciamiento previo sobre el fondo del conflicto.
PRINCIPIOS
PROCESALES Y ACCESO A LA JUSTICIA.
El
Código Procesal Penal ha traído consigo un compendio de nuevos principios y
derechos que garantizan un debido proceso y aseguran el derecho defensa de los
justiciables.
Entonces,
para que el Juez penal realice una adecuada labor, esto es, lo garantice
eficazmente, será necesario que actúe sin influencia política, económica o cualquier otro aspecto que genere
imparcialidad. En ese sentido, es necesario desarrollar en principio a la
tutela jurisdiccional efectiva, la misma que ha sido concebida por la
Declaración Universal de Derechos Humanos como un derecho fundamental que tiene toda persona,
asimismo, señala que para el examen de
acusación y juicio debe de
realizarse con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones, coincidentemente refiere AUGUSTO MORELLO, que “el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva se configura, fundamentalmente, como la garantía de que
las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas
por los órganos judiciales con criterios
razonables y tiene como contenido básico el de obtener de los órganos
judiciales una respuesta motivada a
las pretensiones planteadas, y no
manifiestamente arbitraria, ni irrazonable”. De ello, se tiene que todas
las cuestiones planteadas por los justiciables deben ser resueltas
razonablemente y proporcionalmente, de manera no arbitraria, esto es, que se
deba llegar a la justicia partiendo de una debida actuación respetando los
derechos del justiciable, observando los principios y garantías que la
Constitución y las leyes establecen como límites del ejercicio de la
función asignada.
Por
otro lado, el sistema jurídico ha afirmado que la parte central del debido
proceso es el derecho de defensa, ya que éste es un derecho fundamental,
predicable a toda persona física, nacional o extranjera e incluso de las
jurídicas, debido a que en ningún estado del proceso se puede estar privado de
este derecho.
Ahora
bien, el sistema procesal acusatorio garantista, parte de la lógica del contradictorio, pues el Juez
asume un rol propio manteniendo los estándares de legalidad al ser imparcial, este
principio deberá de ser entendido como una garantía básica del proceso, siendo
que en sentido crítico señala MONTERO AROCA que : “el juez deberá ser un
tercero entre las partes, toda vez que resolverá la causa sin ningún tipo de interés en el resultado del proceso sea
por una vinculación subjetiva con alguna de las partes o por alguna vinculación
con los elementos de convicción del
proceso que hayan formado en su interior un pre juicio con respecto a la causa
en concreto”. A su vez, el Tribunal Europeo ha desarrollado la división de
imparcialidad en dos, uno subjetivo y otro objetivo; i) imparcialidad
subjetiva.- La cual refiere que el Juez no debe tener ningún tipo de interés
con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, por
ejemplo sea familiar, acreedor o tenga grado de enemistad, etc.; ii)
imparcialidad objetiva.- Está referida que el sistema judicial debe de brindar
las condiciones necesarias para evitar que el Juez caiga en el vicio de la
parcialidad, es decir, que las normas que regulan su actuación de buscar que el
Juez no tenga prejuicios o favorezca a alguna parte sobre otra en base al
contacto que ha tenido con la causa.
De
todo ello, se puede concluir que el proceso penal debe de respetar los derechos de los justiciables, observando los principios y garantías que la
Constitución y las Leyes brindan, sometiendo la contracción a un tercero
imparcial en todas las etapas del proceso penal.
RESPECTO AL APARTAMIENTO DEL
JUEZ DE INVESTIGACIÓN POR PRONUNCIAMIENTO PREVIO.
Para una mejor ilustración, es
necesario delimitar cual es la razón que genera el pronunciamiento previo del
Juez, en ese sentido, debemos traer a colación, que la fiscalía, dentro de sus
facultades el ejercicio de la acción penal, correspondiéndole aplicar el
principio de objetividad, para que dentro de aquellas pueda generar el
archivamiento de una causa, así mismo, y después de emitir disposición de
formalización de investigación preparatoria, éste puede solicitar el sobreseimiento del proceso, basado en el
artículo 344° del Código Procesal Penal.
En ese sentido, cuando el fiscal
determine por requerir el sobreseimiento, el Juez dentro de sus facultades
podrá determinar la fundabilidad del requerimiento disponiendo el archivamiento
del caso o en su caso mediante Resolución fundamentada precisando sus razones
elevar al Fiscal Superior el sobreseimiento mediante auto.
Si
el juez opta por segundo supuesto el Fiscal Superior, dentro de 10 días hábiles
conforme el inciso 2) del artículo 346º del Código Procesal Penal, descidirà si
ratifica el requerimiento de sobreseimiento o ordena a otro fiscal formule
acusación, esto es, que decida si adopta la posición del Fiscal Provincial o
del Juez.
Al
respecto de lo último anotado, se tiene que en caso de que comparta la posición
del Juez y que ordene a otro Fiscal presentar acusación, éste la formula ante
el mismo Juez, corriendo traslado éste último al imputado y demás sujetos
procesales, para que éstos puedan ejercer su derecho de defensa.
Es
el caso que, si el imputado conforme a sus atribuciones y derechos podrá
solicitar el sobreseimiento de la causa, plantear excepciones o en todo caso y
estando al pronunciamiento previo del Juez podrá desestimar cualquier
actuación, por existir causas fundadas en motivos graves que afecten la
imparcialidad objetiva o subjetiva del Juez, pues el éste ya formulo
pronunciamiento de fondo sobre la conducta que tuvo el imputado al
supuestamente cometer un delito, en consecuencia, tiene un criterio formado sobre
el caso, pues ha analizado el fondo del mismo, más aún cuando se invoca los
mismos hechos, concluyendo que al tener un criterio formado, resolverá de ante
mano infundado el sobreseimiento o improcedente la excepción planteada por el imputado,
y presentando el auto de enjuiciamiento.
Por
lo tanto, de acuerdo con al inciso 1) del artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Penal, señala que la justicia se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en
un plazo razonable, razón por la cual el Juez al rechazar el requerimiento del
sobreseimiento presentado por el Fiscal, generará un pronunciamiento previo o
prejuzgamiento, por lo tanto tendrá un criterio formado, entonces, se habrá
generado en buena cuenta su imparcialidad, por lo tanto, deberá de ser
aparatado o excluido del proceso para dirigir el debate en la acusación.
CONCLUSIÓN
El
Juez de Investigación Preparatoria que emita pronunciamiento rechazando
sobreseimiento requerido por el fiscal, deberá ser apartado o excluido del
proceso, siempre y cuando el Fiscal Superior, después de la elevación de
actuados, ordene a otro Fiscal que acuse.
BIBLIOGRAFIA
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